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Sede TSJA en Granada. Europa Press.

EUROPA PRESS.
09/1/2024

(Foto de ARCHIVO) Sede TSJA en Granada. Europa Press. EUROPA PRESS. 09/1/2024EUROPA PRESS.

El TSJA ratifica las condenas a dos hombres por abusar sexualmente de dos menores de 14 años en la provincia de Córdoba

El tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por uno de los condenados y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las condenas impuestas por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba a dos hombres declarados culpables de abusar sexualmente de dos menores de 14 años en una localidad de la provincia. Los hechos ocurrieron en la noche del 1 al 2 de febrero de 2019.

Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia, ambos acusados habían quedado con las dos víctimas —de 14 años— en un parque de la localidad, donde previamente les suministraron bebidas alcohólicas. A continuación, y aprovechando el estado de embriaguez de las menores, las llevaron al domicilio de uno de los acusados, donde cometieron los abusos.

La Audiencia Provincial condenó a E.M.A.C. a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Le impuso también siete años de libertad vigilada y prohibición de aproximarse a la víctima durante cinco años, así como una indemnización de 20.000 euros —10.000 por daños morales y otros 10.000 por las secuelas derivadas del estrés postraumático grave diagnosticado—. A J.L.O.R. le impuso dos años de prisión, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, más cinco años de libertad vigilada y 10.000 euros de indemnización.

Sin atenuante por intoxicación

La defensa de E.M.A.C. recurrió la sentencia ante el TSJA alegando la aplicación de una atenuante por intoxicación de alcohol y drogas, así como el carácter excesivo de la pena. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en sentencia nº 231/2026 fechada el 14 de mayo, ha rechazado ambos motivos. A juicio del tribunal, no existe prueba pericial ni testifical que acredite que la ingesta de alcohol y cannabis afectara de forma intensa a las facultades del acusado, y señala además que, según los hechos probados, el consumo de esas sustancias formó parte del plan ideado por ambos acusados para facilitar los abusos.

En cuanto a la individualización de la pena, el TSJA ha respaldado el criterio de la Audiencia, que fijó la condena en el máximo de la mitad inferior de la horquilla legal, atendiendo a la notable diferencia de edad entre agresor y víctima —la edad del primero doblaba la de la menor, que acababa de cumplir 14 años dos meses antes de los hechos— y al aprovechamiento del estado de embriaguez en que se encontraba la joven, que le impedía, a juicio del tribunal, ser consciente de los actos a los que fue sometida.

El fallo declara de oficio las costas de la apelación al no apreciar temeridad ni mala fe en el recurrente, y abre la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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