La presidenta de la Mesa de la Asamblea de Madrid, Eugenia Carballedo, en una sesión de control al Gobierno de la Comunidad de Madrid

La presidenta de la Mesa de la Asamblea de Madrid, Eugenia Carballedo, en una sesión de control al Gobierno de la Comunidad de MadridEuropa Press

La libertad de expresión de los diputados no exime de cumplir las normas de disciplina

Tras el escándalo que hubo en noviembre por la expulsión de la diputada del PSOE, el informe jurídico de la Asamblea se ha publicado

Un informe jurídico realizado por la Secretaría General de la Asamblea de Madrid ha concluido que la libertad de expresión de los diputados no les exime de sus deberes como parlamentarios ni de las normas de disciplina.
Dicho informe se solicitó después de que, en noviembre, en un Pleno de la Cámara regional, la presidenta, Eugenia Carballedo, expulsase a la diputada del PSOE Carmen López al negarse a retirar unas declaraciones en las que deslizaba que el hermano de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, se dedicaba a ir por los hospitales a sugerir a las unidades de contratación que empresa había que contratar.
El resto de grupos salieron del hemiciclo tras la expulsión y criticaron duramente a Carballedo. El portavoz del PSOE, Juan Lobato, tachó su conducta de «parcial»; Mónica García, de Más Madrid, acusó a la presidenta de «uso partidista» de la institución, y por parte de Unidas Podemos, Carolina Alonso, señaló que lo sucedido fue un «atropello a la democracia».
María Carmen López Ruiz, diputada del PSOE durante el pleno de la Asamblea de Madrid

María Carmen López Ruiz, diputada del PSOE, durante el pleno de la Asamblea de MadridEP

Rocío Monasterio, portavoz de Vox, solicitó a la Mesa de la Cámara regional establecer un criterio claro y uniforme que equilibre el derecho de los diputados a manifestar o denunciar hechos o conductas presuntamente irregulares.
Fue entonces la Mesa quien acordó días después encargar el informe jurídico que realizó la Secretaría General con el fin de establecer un criterio sobre las cuestiones planteadas.
En el documento se recoge que «corresponde a la Presidencia valorar en cada supuesto la existencia de alteración del orden». En concreto, se señala que «la incursión en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 135 del Reglamento, que respalda a la Presidencia para llamar al orden a los diputados y oradores, es algo que deberá ser valorado en cada caso».
Además, hace hincapié en que la libertad no exime ni puede oponerse al cumplimiento de los deberes de diputado y a la aplicación de las normas de disciplina parlamentaria que dispone el Reglamento para garantizar el respeto al orden y el correcto curso de los debates.
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