José Luis Martínez - Almeida, alcalde de Madrid

José Luis Martínez - Almeida, alcalde de MadridEuropa Press

Ayuntamiento de Madrid  Almeida constituye el Observatorio de Violencia contra las Mujeres

Este Observatorio se enmarca en las 21 medidas prioritarias para erradicar la violencia sobre las mujeres que se aprobaron en el pleno municipal el 27 de noviembre de 2019

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) ha publicado este miércoles un decreto del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, por el que se crea y regula el Observatorio Municipal de Violencia contra las Mujeres, que fue aprobado en 2019 y tiene como finalidad constituirse «en un espacio de reflexión y medición permanente sobre el impacto de las violencias sobre las mujeres» en la capital.
«La violencia sobre las mujeres es uno de los problemas más graves de nuestra sociedad, al tratarse de una violación de derechos humanos que afecta a derechos tan básicos como la vida, la integridad física y psicológica, el derecho a la salud y el derecho a no sufrir tortura o trato degradante», comienza exponiendo el decreto del alcalde del PP, fechado el 29 de julio y publicado en el boletín municipal este 3 de agosto.
El decreto alude que «los datos muestran cómo, lejos de ir en detrimento, la violencia sobre las mujeres persiste, aumenta y se complica», y sostiene que «la diversidad de factores que, junto al género, son determinantes en la violencia contra las mujeres (como, por ejemplo, la edad, la etnia, la condición migratoria o la identidad de género) obligan a las instituciones a incorporar el enfoque de interseccionalidad».
Según se afirma, este enfoque «permite examinar cómo diferentes categorías de discriminación construidas social y culturalmente interactúan y se interrelacionan contribuyendo a la discriminación de determinadas personas, la denominada discriminación múltiple».
El Observatorio se adscribe al área de gobierno competente en materia de violencia de género como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, y estará compuesto por representantes del Ayuntamiento, organizaciones representativas de intereses sociales y personal experto.

Finalidad y funciones

Este órgano será un espacio «cualificado y participativo que, a través de la construcción de diversos sistemas de información y de investigación, permita conocer la realidad de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y realizar un seguimiento sobre la adecuación e impacto de las políticas públicas sobre la materia en el ámbito geográfico del municipio de Madrid».

Llevará a cabo las siguientes funciones

  • Actuar como órgano permanente de recogida de datos y análisis de la información sobre las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres en Madrid.
  • Impulsar y coordinar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas destinadas a actuar contra la violencia contra las mujeres en la ciudad de Madrid.
  • Brindar información fiable y actualizada acerca de las distintas formas de violencia contra las mujeres que se producen en la ciudad de Madrid.
  • Promover el análisis de los factores más relevantes que producen y reproducen la violencia contra las mujeres en la ciudad de Madrid, desde un enfoque de género e interseccionalidad.
  • Elaborar recomendaciones y propuestas de acción destinadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres en la ciudad de Madrid.
  • Impulsar la coordinación con otras instituciones y órganos de carácter académico y social.
En el desarrollo de estas funciones, el Observatorio emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que se elevarán al órgano competente para su aprobación.
Anualmente, se publicará un informe con las actividades realizadas y las principales conclusiones y recomendaciones de los grupos de trabajo.

Composición, funcionamiento y medios

El Observatorio estará compuesto por la presidencia (titular del área competente en la materia), la vicepresidencia (titular de la dirección general competente en violencia de género), diversas vocalías y secretaría (personal funcionario designado por la presidencia).
En el plazo de treinta días desde la entrada en vigor del decreto, las organizaciones que deseen formar parte del Observatorio podrán formular la solicitud dirigida a Pepe Aniorte, titular del área de Familias, Igualdad y Bienestar Social. En el decreto se detallan todos los requisitos necesarios.
Por otro lado, el Observatorio se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año y, en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.
El órgano podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.
Además, se podrán crear grupos de trabajo para tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas, mientras que la Comisión Permanente del Observatorio tendrá cuatro sesiones ordinarias al año y se podrán convocar sesiones extraordinarias.
El área de gobierno competente en materia de violencia de género dotará al Observatorio de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.
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