La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el marco de la reunión con el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y la secretaria general de UGT Madrid, Marina Prieto, este jueves, en la sede del Gobierno regional. EFE/ Daniel González

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz AyusoEFE

La Justicia admite el recurso de Ayuso contra el servicio estatal de captación de familias acogedoras

En su escrito, el Gobierno autonómico insiste en que dicho contrato podría vulnerar su competencia exclusiva

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso que presentó el Gobierno de la Comunidad de Madrid presidido por Isabel Díaz Ayuso contra la decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez de crear un servicio estatal estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de menores tutelados.
Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha acordado estudiar si el servicio licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 supone una «invasión de competencias», como alega la Comunidad de Madrid.
En su recurso, el Gobierno autonómico insiste en que dicho contrato podría vulnerar su competencia exclusiva sobre protección y tutela de menores, amparada en el artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
El pasado enero, el consejero de Presidencia, Miguel Ángel García, explicó en rueda de prensa que esta decisión llegaba después de que «no se haya atendido un requerimiento enviado el pasado mes de diciembre por el Ejecutivo regional para la anulación de dicho contrato, aprobado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que ha pasado al actual Ministerio de Juventud e Infancia».
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid recordaba en su informe que las atribuciones que se arrogaba el Gobierno central a través del programa que quiere poner en marcha «no son materia de gestión estatal».
En consecuencia, defendía que «la formalización de ese contrato» constituía una «intromisión, e incluso interferencia en las competencias autonómicas unilateral, indeseada y perturbadora del buen funcionamiento institucional».
Como se advierte en la propia memoria justificativa del contrato del Gobierno central, son las Comunidades Autónomas las que ostentan la plena gestión en este ámbito como entidades públicas de protección. Así, la Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de personas menores.
Ahora que el Constitucional ha admitido a trámite el recurso, el órgano de garantías ha comunicado su decisión a la Audiencia Nacional «por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado contrato».
Según han indicado, en caso de que sí se hubiese impugnado dicho contrato, «se suspenderá el curso del proceso» hasta que el TC resuelva el conflicto constitucional.
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