Sanitarios y trabajadores de emergencias en las inmediaciones dónde se ha derrumbado un edificio en obras, en la zona de Ópera, a 7 de octubre de 2025, en Madrid (España). Ocho personas han resultado heridas en el derrumbe parcial de un edificio en obras de seis plantas de la calle de las Hileras, en la zona de Ópera. Un total de once dotaciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid con la Sección de Apoyo Aéreo y Sección Canina de Policía Municipal buscan a posibles desaparecidos.

Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
07 OCTUBRE 2025;DERRUMBE;EDIFICIO;HERIDOS;DESAPARECIDOS;OBRAS
07/10/2025

Sanitarios y trabajadores de emergencias en las inmediaciones dónde se ha derrumbado un edificio en ÓperaEuropa Press

El derrumbe del edificio del centro de Madrid desata un laberinto de seguros y responsabilidades

Las pólizas de «todo riesgo construcción» o «responsabilidad civil de obra» suelen contemplar daños por colapso o fallo estructural

Tras el grave derrumbe del edificio del centro de Madrid, en la zona de Ópera donde murieron cuatro personas, las dudas sobre qué seguros cubren los daños y quién asume las indemnizaciones han tomado protagonismo. Diego Zapatero, socio de Asoban Abogados, despacho especializado en derecho de Seguros, explica que «en siniestros como este intervienen varias pólizas distintas, con coberturas y exclusiones que hay que analizar con precisión».

«No existe un único seguro que cubra todos los daños de un incendio en obra. Suelen concurrir seguros de responsabilidad civil de la constructora, seguros profesionales de técnicos, el multirriesgo del promotor, y en su caso, el seguro decenal si hubo trabajos estructurales. Además, cada trabajador afectado está protegido por el seguro de accidentes laborales y el régimen de riesgos de la empresa», explica Zapatero.

El experto detalla que el siniestro puede activar simultáneamente varias coberturas. «La póliza de responsabilidad civil de la constructora cubre los daños ocasionados por la ejecución de los trabajos; la de los técnicos, los errores de cálculo o supervisión; y la del promotor, los daños al propio edificio o a terceros», explica.

¿Qué cubre el seguro?

Según Zapatero, las pólizas de «todo riesgo construcción» o «responsabilidad civil de obra» suelen contemplar daños por colapso o fallo estructural, siempre que no haya existido dolo ni incumplimiento grave de normas de seguridad.

«Este tipo de seguros cubre vicios ocultos o sobrecargas accidentales derivadas de errores de cálculo, materiales o ejecución», precisa el experto.

Sanitarios y trabajadores de emergencias en las inmediaciones dónde se ha derrumbado un edificio en obras, en la zona de Ópera, a 7 de octubre de 2025, en Madrid (España). Ocho personas han resultado heridas en el derrumbe parcial de un edificio en obras de seis plantas de la calle de las Hileras, en la zona de Ópera. Un total de once dotaciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid con la Sección de Apoyo Aéreo y Sección Canina de Policía Municipal buscan a posibles desaparecidos.

Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
07 OCTUBRE 2025;DERRUMBE;EDIFICIO;HERIDOS;DESAPARECIDOS;OBRAS
07/10/2025

Sanitarios y trabajadores de emergencias en las inmediaciones del edificio derrumbadoEuropa Press

No obstante, advierte que cada contrato tiene sus propios límites y exclusiones. «Las aseguradoras suelen excluir los actos dolosos, la negligencia grave, los defectos de diseño no declarados o el incumplimiento de las normas de seguridad», afirma.

«Si el colapso se produjo por una sobrecarga no prevista o una intervención no comunicada, la compañía podría intentar negar cobertura», subraya Zapatero.

El hecho de que el edificio estuviera en obras resulta determinante. En este sentido, señala que «cuando un inmueble se encuentra en rehabilitación, el riesgo asegurado cambia por completo».

Si el tomador del seguro no notificó al asegurador que había iniciado una rehabilitación integral, la cobertura puede suspenderse o limitarse.

«La mayoría de las aseguradoras incluyen cláusulas de suspensión cuando no se comunica el cambio de riesgo. Si no se informa al asegurador, éste puede alegar falta de comunicación del riesgo conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro», comenta el experto.

El edificio de la calle Hileras, 4

El edificio de la calle Hileras, 4

Responsabilidades

En cuanto a la responsabilidad legal, Asoban Abogados sostiene que la constructora o empresa de rehabilitación es la primera responsable civil directa por la ejecución de los trabajos.

«El promotor o propietario puede responder de forma subsidiaria si no contrató con las debidas garantías o supervisión técnica. Los arquitectos e ingenieros pueden ser responsables si hubo defectos de diseño o supervisión», añade Zapatero.

El plazo para notificar el siniestro a la aseguradora es de siete días desde que se tiene conocimiento, «si se demuestra que no hubo mala fe, una comunicación posterior también puede ser válida», explica el abogado.

Reclamaciones

En los casos con víctimas, las reclamaciones al seguro del edificio son compatibles con las indemnizaciones de la mutua o del seguro de accidentes de trabajo. «Las familias de los trabajadores fallecidos pueden reclamar tanto a la aseguradora laboral como a la civil si hubo incumplimiento de las normas de prevención», precisa Zapatero.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas