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Ayuntamiento de Madrid

¿Adiós a la tasa de basuras de Madrid? Un impuesto recuperado por Sánchez que Almeida no quería aplicar

El 23 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal (TGR), más conocida como tasa de basuras o 'tasazo', en virtud de la cual se recuperaba un impuesto específico que la capital había eliminado una década antes.

A pesar de la machacona consigna del Gobierno de Pedro Sánchez de que ese impuesto debía restablecerse en toda España por una directiva europea, lo cierto es que, tal y como ha insistido en explicar el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, eso no es así.

El mismo vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Maros Sefcovic, reconoció que la Directiva (UE) 2018/851 no obligaba a aplicar un gravamen para cubrir los costes de la gestión de los residuos, siendo el culpable de esa tasa la Ley 7/2022 de gestión de residuos y suelos contaminados, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Un impuesto que Almeida no quería aplicar en Madrid, pero que, finalmente, se vio en la obligación legal de hacerlo con la citada Ordenanza Fiscal, que ayer quedó anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «defectos formales» en su tramitación.

Precisamente, el Gobierno municipal modificó el año pasado esa ordenanza para solventar algunas de las críticas a las que se había venido enfrentando. Por ejemplo, la de la igualdad de trato a todos los hogares, sin importar cuántas personas los habitaban. Por ello, el Consistorio decidió introducir diez tramos en función de las personas empadronadas en el inmueble para «aportar mayor equidad y seguridad jurídica en su cálculo».

De esta forma, se fijó que las viviendas vacías solo pagarían la parte fija correspondiente por la disponibilidad del servicio, lo mismo con los locales sin actividad, debiendo acreditar esta circunstancia cada año. Otra de las novedades que se introdujo fue la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto, pudiéndose dividir en 2, 3, 5 o 9 cuotas. De tal forma que se podrían obtener descuentos del 5 %, con un límite de 15 euros de ahorro.

Pero todas estas mejoras en la aplicación de este impuesto 'no deseado' han quedado ahora en un limbo, a la espera de que los servicios jurídicos del Consistorio analicen el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ayer anuló este tributo.

Una anulación motivada por «defectos formales en su tramitación», de tal manera que desde el Ejecutivo de Almeida se aferran a que no cuestiona ni su diseño ni la metodología empleada para su cálculo. Una metodología basada en tres principios: el valor catastral de la vivienda —constituyendo la tarifa básica (TB), fijada anualmente, que representa el 81 % del impuesto—, la cantidad media en kilos de residuos generados al año en cada barrio teniendo en cuenta los empadronados en este —tarifa por generación (TG)— y la separación de residuos en cada barrio —coeficiente de calidad en la separación (CCS)—, siendo la cuota tributaria el resultado de la suma de la tarifa básica al resultado de la multiplicación de la tarifa por generación y el coeficiente de calidad, es decir: TB + (TG x CCS).

Tarifa básica (cuota SEGÚN EL VALOR CATASTRAL)

  • Hasta 42.800,00 € - 34,53 €
  • ​De 42.800,01 a 52.900,00 € - 47,76 €
  • ​De 52.900,01 a 60.900,00 € - 56,85 €
  • ​De 60.900,01 a 69.900,00 € - 65,05 €
  • ​De 69.900,01 a 80.700,00 € - 74,71 €
  • De 80.700,01 a 93.800,00 € - 86,59 €
  • De 93.800,01 a 109.500,00 € - 100,59 €
  • De 109.500,01 a 130.700,00 € - 119,14 €
  • De 130.700,01 a 158.900,00 € - 142,73 €
  • De 158.900,01 a 216.800,00 € - 182,61 €
  • ​Superior a 216.800,01 € - 0,0009948265 €/€ de valor catastral

TARIFA POR GENERACIÓN

  • Hasta 130 kilos - 6,00 €
  • De 130,01 a 165 kilos - 7,72 €
  • De 165,01 a 200 kilos - 9,48 €
  • De 200,01 a 500 kilos - 23,99 €
  • Más de 500 kilos - 41,52 €

Coeficiente de calidad de separación

  • Hasta el 10 % - 2,00
  • Desde 10,01 % hasta el 20 % - 1,70
  • Desde 20,01 % hasta el 30 % - 1,50
  • Desde el 30,01 % hasta el 40 % - 1,30
  • Desde el 40,01 % hasta el 50 % - 1,15
  • Desde el 50,01 % hasta el 60 % - 1,10
  • Desde el 60,01 % hasta el 70 % - 1,05
  • Desde el 70,01 % hasta el 80 % - 1,00
  • Desde el 80,01 % hasta el 90 % - 0,80
  • Desde el 90,01 % hasta el 100 % - 0,60

Cabe puntualizar que ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ni de la Renta Mínima de Inserción (RMI) tenían que hacer frente a este gravamen y, en el caso de las familias numerosas, las bonificaciones ascendían a un 90 %, tanto a la categoría general como a la especial, si el valor catastral es inferior a 204.001 euros. Entre ese valor y hasta los 408.000 euros, se disminuía un 50 % a la categoría general y un 80 % a la especial. A partir de esa cifra, la rebaja será del 10 % para la categoría general y de un 30 % para la especial.

Así las cosas, se da la curiosa circunstancia ahora de que, a pesar de que el Gobierno municipal no quería aplicar esta tasa, tras su anulación, se plantea presentar un recurso. Esto es porque, según han explicado fuentes del Ayuntamiento, este fallo no ha venido motivado por cómo se cobra este tributo, obligatorio por culpa de Pedro Sánchez en todos los municipios españoles, sino por una cuestión meramente formal que no cuestiona cómo, dentro de la amplia libertad que el Ejecutivo central ha dado a cada consistorio para gestionar el gravamen, Madrid ha decidido cobrarlo.

En concreto, estas fuentes apuntan a que la sentencia señala que en el Estudio Económico no se incluyó un anexo elaborado por una empresa, en la que se recogían datos para valorar la generación de residuos en los usos catastrales no residenciales. Los servicios técnicos municipales consideraron que esta información era auxiliar y que en el estudio económico quedaba justificada la metodología aplicada para calcular el diseño de la tasa en estos usos.

Además, este documento se incluyó en el expediente tras su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno, antes de elevarlo al pleno para su aprobación, han indicado estas fuentes, al tiempo que insisten en que la Justicia no ha entrado «en ningún momento» en cuestiones «del fondo de la tasa», lo que significa que no entran a valorar «el diseño de la misma, ni la metodología del cálculo».

Ahora habrá que ver cuál es el siguiente paso que da el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida con este tributo tras conocer la sentencia. Una incógnita que, quizá, mañana se despeje de alguna forma durante el Pleno de Cibeles que se celebra este martes.

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