Una pareja se quita los anillos sentada en una notaría
Veinte años del divorcio exprés: la vía rápida para poner fin al matrimonio en España
Se cumplen dos décadas desde que España decidió reformar la ley para agilizar los trámites de disolución conyugal
Llevar un año casados, estar varios años sin convivir, o haber formulado una demanda previa de separación fueron hasta 2005 las condiciones a formalizar por parte de los españoles que quisiesen separar sus caminos, algo que –exceptuando un efímero paréntesis durante la Segunda República– había sido ilegal en nuestro país hasta 1981. A estos requerimientos se sumaba el deber de argumentar los motivos y causas que iban desde el abandono injustificado del hogar, el descuido en los deberes respecto a los hijos, la infidelidad, hasta el tema del alcohol o enajenación mental.
La modificación legal y sus exenciones
En 2005, la reforma del Código Civil aprobada el 8 de julio marcó un antes y un después en la forma de concebir el hecho de divorciarse en España. La nueva norma flexibilizó los requisitos para el desenlace nupcial: primero, eliminó la obligación de pasar por una separación legal previa y, seguidamente, redujo el tiempo mínimo de convivencia de un año a solo tres meses. Además, desapareció la necesidad de alegar causas concretas para solicitar el divorcio.
El impacto de estos cambios se refleja claramente en las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE). En 2004, antes de la reforma, se contabilizaron 50.974 divorcios y 81.618 separaciones. Dos años después, los divorcios se dispararon hasta los 126.952, mientras que las separaciones descendieron a 18.793. En 2023, último año con datos oficiales, se registraron 76.685 divorcios frente a solo 3.380 separaciones.
Cabe destacar, que el gran cambio en estas dos últimas décadas es la forma en que se resuelven las rupturas: si antes predominaban los litigios, hoy más de cuatro quintas partes de los divorcios se resuelven de mutuo acuerdo.
Aparición de la custodia compartida
La ley de 2005 dio cabida, por primera vez, a la custodia compartida por parte de los progenitores. Esta fórmula, hasta entonces inexistente en la legislación española, ha pasado de ser una excepción a ser la opción más habitual en los divorcios con hijos. Ha experimentado, por ende, un crecimiento sostenido: del 18 % en 2013 al 48,4 % en 2023.
En cuanto al porcentaje otorgado exclusivamente a la madre se ha reducido significativamente (algo más de una tercera parte), aunque representa prácticamente la mitad. Respecto al sexo masculino, la custodia exclusiva sigue siendo minoritaria (un 3,5 %), mientras que el cuidado a cargo de otras figuras, como instituciones o familiares, son anecdóticas.