Ecografía de un embarazo de 7 semanas
Tras un recurso de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid
Un juez obliga al Ayuntamiento de Madrid a contar al bebé aún no nacido en el baremo de escuelas infantiles
Más protección para el 'nasciturus': un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid contra el consistorio, por excluir del baremo de admisión a escuelas infantiles municipales a los hijos concebidos y no nacidos, pese a embarazo acreditado.
Una nueva victoria para la protección de los bebés aún no nacidos, que evidencia aún más la sinrazón de privarle del derecho a la vida: el 'nasciturus' también contará para sumar puntos en la carrera por una plaza de escuela infantil municipal. Al menos, en Madrid.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 22 de Madrid ha dictado la sentencia 38/2026, de 6 de febrero –a la que ha tenido acceso El Debate–, en la que estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM) contra el Ayuntamiento de la capital, por los criterios que el consistorio emplea para admitir alumnos en el primer ciclo de Infantil (0-3 años) en la red municipal de guarderías.
El núcleo del litigio era el siguiente: la convocatoria municipal baremaba el número de hijos de la unidad familiar, como un criterio de preferencia (entre otros, como la renta, los hogares monoparentales, o la proximidad) o a la hora de asignar las plazas de escuelas municipales cuando hay exceso de demanda.
Sin embargo, no incluía a los hijos «concebidos y no nacidos» (o sea, el nasciturus), aunque el embarazo constara con certificado médico. Algo que podía traducirse –según la demanda de AFNM– en menos puntos y peor posición en la adjudicación de plazas. Un agravio especial contra las parejas que tuvieran dos hijos y un tercero en camino, y que podrían beneficiarse de su carácter de familia numerosa.
Concebido «a efectos favorables»
Antes de entrar al fondo, el juzgado rechaza la objeción procesal del Consistorio, que alegó «falta de legitimación pasiva» al considerar que el pleito se centraba en el reconocimiento del título de familia numerosa, que es competencia autonómica.
Sin embargo, la sentencia concluye lo contrario: lo recurrido es un acto municipal que fija criterios de acceso y puntuación a plazas educativas municipales, y por tanto, la administración demandada es parte legítima.
En su argumentación, la jueza señala que estos baremos deben respetar «los principios constitucionales de igualdad y protección de la familia», y se apoya en la doctrina civil que reconoce que el concebido se tiene por nacido «a todos los efectos favorables».
Con ese enfoque, entiende que computarlo en la baremación constituye un efecto favorable para la familia solicitante, porque ajusta la puntuación a la realidad familiar en el momento de la solicitud, condicionada a que el nacimiento se produzca en los términos legales.
La resolución también aprecia una falta de coherencia administrativa al recordar que, en otros ámbitos, la propia Administración ha contemplado el «previsto nacimiento», enlazándolo con la doctrina de confianza legítima y actos propios.
«No es un error: es una discriminación»
Tras conocerse el fallo, la asociación sostiene que el Ayuntamiento «excluyó de forma indebida» a los concebidos no nacidos del baremo y reclama «una rectificación inmediata».
«El juzgado recuerda algo básico que el Ayuntamiento prefirió ignorar: la ley establece que al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos favorables. Resulta especialmente grave que el Ayuntamiento haya defendido esta discriminación hasta el final, obligando a las familias a acudir a los tribunales para que se reconozca un derecho evidente. No es un error técnico, es una decisión política que ha perjudicado directamente a familias reales», señalan desde la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.
Además, lamentan «esta forma de actuar del Ayuntamiento, que presume de políticas familiares mientras aplica criterios que recortan derechos», y aunque celebran la sentencia, lamentan que «no debería ser necesario demandar al Ayuntamiento para que cumpla la ley».
La sentencia concreta no impone costas al Consistorio al haber una estimación parcial, y recuerda que, en caso de que el Ayuntamiento quiera seguir litigando, cabe recurso de apelación en quince días.