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El Supremo debe decidir la personalidad fiscal del nasciturus

El Supremo debe decidir la personalidad fiscal del nasciturusGetty Images / iStock

El Supremo decidirá si las reducciones fiscales por familia numerosa se aplican desde el embarazo

El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso que podría dictaminar que, para beneficiarse del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el bebé en gestación contaría como si ya hubiese nacido

Hay decisiones familiares que llegan con calendario doble: el de la vida... y el del fisco. Un ejemplo, para ilustrarlo mejor: una pareja busca vivienda porque el tercer hijo viene de camino y, en medio de hipotecas, mudanzas y preparativos, descubre que la rebaja fiscal por familia numerosa puede depender de un matiz jurídico: si ese hijo, que aún no ha nacido, «cuenta» ya ante Hacienda.

Ese matiz esencial —y que puede suponer miles de euros para una familia— ha llegado al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación para fijar doctrina sobre una pregunta concreta: si la mera gestación de un tercer hijo basta para aplicar la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando una familia compra su vivienda habitual.

El asunto podría afectar a miles de hogares en Comunidades donde existe un tipo reducido de ITP para grandes hogares.

La personalidad fiscal del nasciturus

El debate surge después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya haya considerado que el tercer hijo, aunque esté en gestación, puede ser tenido en cuenta «como nacido para los efectos que le sean favorables». Al menos en el ámbito administrativo (aunque podría tener otro tipo de efectos, por ejemplo, en materia de derecho a la vida). Pero el salto de esa idea al terreno tributario no está siendo uniforme.

En el caso de Madrid, el TSJM reconoció la consideración civil de «nasciturus» –el concebido no nacido– cuando sea favorable para el menor (por ejemplo, en el caso de una herencia), pero negó que eso permitiera aplicar el tipo reducido de ITP, porque quien compra la vivienda y se beneficia de la reducción fiscal son los padres, no el hijo. La protección al menor, en este caso, no se trasladaría automáticamente a un beneficio tributario.

El Tribunal Supremo, al admitir el recurso, apunta precisamente a esa fricción, porque en su auto observa que esa protección civil del concebido «se contrae acentuadamente» en el ámbito fiscal por una exigencia clásica: para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias, se requiere personalidad jurídica. Dicho de otro modo: «Quien no tiene personalidad jurídica, no puede ser sujeto de derechos y obligaciones fiscales».

Ahora bien, el propio Supremo deja abierta una puerta: el Derecho Tributario, recuerda, también ha evolucionado y reconoce «nuevos ámbitos de poder» a entes sin personalidad jurídica (como herencias yacentes o comunidades de bienes) que son obligados a tributar cuando constituyen «una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición».

Miles de euros en juego

La discusión jurídica se traduce en una cifra inmediata: la que aparece en la escritura. Varias comunidades autónomas han aprobado tipos reducidos en el ITP para familias numerosas que compran su vivienda habitual.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se contempla un tipo reducido del 4 %, frente al 6 % general. Eso supondría que, al comprar una vivienda de 400.000 euros, una pareja con dos hijos y un tercero en camino pasaría de pagar 24.000 euros de ITP a 16.000. Es decir, 8.000 euros de diferencia.

En Cataluña, una vivienda de 400.000 euros tendría que pagar un 10 % de ITP (40.000 euros). Pero para una familia numerosa, la reducción del ITP pasa al 5 %, es decir, 20.000 euros. Una cuantiosa diferencia, según dictamine el Supremo.

Ahora, el Alto Tribunal debe dictar, sentar jurisprudencia «por primera vez» sobre si esas bonificaciones pueden aplicarse cuando el tercer hijo aún no ha nacido, pero el embarazo ya es un hecho. Y el fallo marcará si la Administración puede negar el beneficio por falta de «personalidad jurídica» del nasciturus, o si, por el contrario, debe reconocerse esa situación familiar a efectos fiscales.

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