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Declaración de la Renta

El CAPI está ligado al IMV pero puede pedirse de forma independienteGetty Images

Qué es y cómo cobrar el CAPI, la ayuda de hasta 115 euros al mes por cada hijo

El Complemento de Ayuda para la Infancia es una prestación para familias, vinculada al IMV pero independiente, y que tiene unos baremos de renta para solicitarla de hasta 4.800 euros mensuales

Aunque muchos hogares con hijos escuchan hablar del Ingreso Mínimo Vital y piensan «eso no es para nosotros» porque no están en exclusión severa, su realidad cotidiana es que casi no llegan a final de mes: alquiler, comedor, ruta, pañales, leche de fórmula, extraescolares para conciliar, material escolar...

Y ahí es donde entra el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), una ayuda estructural ligada al IMV, pero que tiene una identidad propia y podría ser percibida por muchas más familias de las que la solicitan.

Porque el objetivo del CAPI –que no es un invento político, sino una reivindicación histórica de las asociaciones familiares y asistenciales– es ampliar la red de protección para que las familias con menores a su cargo no queden fuera de una prestación que merecen por el capital humano que aportan a la sociedad.

Porque el CAPI está vinculado al IMV, sí, pero opera con sus propios márgenes para llegar a más familias.

Parte del IMV con acceso independiente

Tal y como recuerda la Federación Madrileña de Familias Numerosas en una guía especialmente editada para explicar qué es este complemento, el CAPI no es un subsidio para evitar la exclusión sino «una ayuda económica mensual del Estado», que ha sido «diseñada específicamente para proteger a los hogares con menores de edad».

Con un matiz esencial: no es necesario cobrar el IMV para recibir el CAPI.

De hecho, muchos hogares que no tienen necesidad de percibir el IMV sí pueden entrar en el CAPI de forma independiente, porque sus límites de renta para acceder a él son mucho más altos.

¿Con qué nivel de renta lo pido?

En concreto, al comparar los umbrales entre uno y otro, el CAPI fija un límite de rentas del 300 % de la base del IMV y un límite de patrimonio del 150 %.

Para calcular la cuantía, la Seguridad Social ha publicado una tabla con los niveles de renta según sea la unidad familiar: monoparental; con dos adultos o más; con uno, dos, tres o más menores a cargo; categoría especial (abuelos, adultos dependientes, etc.)...

Así, por ejemplo, un hogar constituido por dos adultos y dos menores pueden tener un nivel de renta de hasta 4.181,52 euros al mes para recibir el CAPI, según la edad de sus hijos.

El importe máximo de renta mensual para recibir cada mes el Complemento de Ayuda para la Infancia es de 4.841,76 euros. Un caso que aplica a dos adultos con tres o más menores; tres adultos (por ejemplo, el padre, la madre y un hijo mayor de 18 años) con dos o más niños; o cuatro adultos con un menor a cargo, o casos de categoría especial.

¿Cuánto se cobra por hijo?

El CAPI establece cuantías mensuales fijas por tramos de edad: 115 euros al mes para menores de 3 años; 80,50 euros al mes para los menores de entre 3 y 6 años; y 57,50 euros mensuales, entre los 6 y los 18 años.

Además, estas cantidades se abonan por cada menor de la unidad de convivencia, no por familia.

Es decir, que son 100% acumulables, de modo que, por ejemplo, un matrimonio que tenga una renta mensual de 4.500 euros al mes, y tenga tres hijos con edades de 2, 7 y 10 años, podría percibir cada mes un complemento de 253 euros mensuales (115 + 80,5+57,5 euros)

¿Cuándo se deja de percibir?

La cuantía anual del CAPI se fija el 1 de enero, en función de la edad que tenga el menor ese día. Así, aunque cumpla años y cambie de tramo durante el año, la cantidad mensual no se reduce hasta el año siguiente.

Y si el hijo cumple 18, la cobertura se mantiene durante todo ese año porque la normativa prevé que el complemento «se mantenga intacto hasta el 31 de diciembre del año en curso», y la extinción legal produce efectos únicamente desde el 1 de enero del año siguiente.

Requisitos y excepciones

Igual que el IMV, el CAPI tiene cuatro requisitos base: residencia legal y efectiva en España durante el último año; unidad de convivencia constituida formalmente desde hace al menos seis meses; cumplir la edad exigida por la norma general del IMV; y no ser administrador de derecho de una sociedad mercantil activa.

Además, junto a los niveles de renta, hay otras salvedades: aunque puede percibirse junto al IMV, es incompatible con la antigua asignación económica por hijo a cargo sin discapacidad (o con discapacidad <33%); en ese caso, la familia debe ejercer «el derecho de opción».

¿Cómo se pide?

Si con todo lo que hemos dicho, cree que puede percibir el CAPI, hay que tener en cuenta una cuestión más. Para solicitarlo, es imprescindible la situación previa de la familia. Así, si ya se cobra el IMV o está en trámite, el CAPI se reconoce «de oficio» y la Seguridad Social lo abona automáticamente si se cumplen requisitos.

Pero si no se cobra el IMV y se es nuevo solicitante, no existe un formulario separado: para pedir el CAPI se solicita mediante la petición estándar del IMV en la web de la Seguridad Social. Una web que permite, además, hacer una simulación para saber si puede percibirlo.

Una ayuda de justicia que puede aliviar, y mucho, las cuentas a final de mes de esas factorías donde se forja el futuro de la sociedad: las familias con hijos.

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