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29 de abril de 2024

Reproducción de la bandera elegida por Carlos III en 1785

Reproducción de la bandera elegida por Carlos III en 1785

El día que Isabel II estableció por decreto la bandera española

La Reina firmaba el Real Decreto que instauraba el pabellón de la marina de guerra española como la nueva bandera del reino de España. Esta bandera, que sería conocida popularmente como «la rojigualda»

En el año 1785 el Rey Carlos III escogió los colores rojo y amarillo para un distintivo diferente a los existentes para la Marina española. El motivo era que la mayoría de los barcos, al desconocerse el país de origen desde lejos, se confundían. Esto ocurría desde la época de Felipe V. Este Rey aprobó que la divisa española estuviera formada por las armas reales sobre paño blanco. Esto también lo utilizaban Francia, Nápoles, Toscana, Parma o Sicilia. Es decir, donde reinaban los Borbones. Por eso Carlos III le pidió al ministro de Marina, Antonio Valdés, un proyecto con diferentes colores, para que los barcos españoles fueran reconocidos con facilidad en alta mar. Se presentaron 12 bocetos. El Rey eligió dos. Uno para la Marina de guerra y el otro para la Mercante. Con los mismos colores, pero con diferente composición…
«Para evitar los inconvenientes y perjuicios que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional de que usa Mi Armada Naval y demás Embarcaciones Españolas, equivocándose a largas distancias ó con vientos calmosos con la de otras Naciones, he resuelto que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida a lo largo en tres listas, de las cuales la alta y la baja sean encarnadas y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de en medio, amarilla, colocándose en ésta el Escudo de mis Reales Armas, reducido a los dos cuarteles de Castilla y León, con la Corona Real encima; y el Gallardete en las mismas tres listas y el Escudo a lo largo, sobre Cuadrado amarillo en la parte superior. Y que las demás Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismo colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las partes dividida en dos partes iguales encarnada y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros Pabellones en los Mares del Norte por lo respectivo a Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterráneo desde el primero de año de mil setecientos ochenta y seis; en la América Septentrional desde principio de julio siguiente; y en los demás Mares desde primero del año mil setecientos ochenta y siete. Tendréis lo entendido para su cumplimiento. Señalado de mano de S.M. En Aranjuez, a veinte y ocho de mayo de mil setecientos ochenta y cinco. A D. Antonio Valdés».
Las propuestas originales hechas a Carlos III en 1785

Las propuestas originales hechas a Carlos III en 1785

En los pueblos costeros era familiar ver esta bandera. Solo la utilizó la Marina. Los demás cuerpos militares siguieron utilizando las suyas propias. Es decir, no existía una unificación. Tampoco existía un enseña que representada a toda España como país. Cada uno con la suya representaba los diferentes cuerpos de la armada y el Escudo Real era el que representaba a España.
Llegó el 13 de octubre de 1843. Ese día la Reina Isabel II, siendo presidente provisional del Gobierno Joaquín María López, firmó un real decreto imponiendo la bandera roja y amarilla, de 1,47m x 1,47m y un escudo circular en el centro con las armas reales, como bandera de España: «La unidad de la monarquía española y la actual organización del Ejército y demás dependencias del Estado exigen imperiosamente desaparezcan todas las diferencias que hasta ahora han subsistido».
De esta manera se unificó las banderas que, hasta ese momento, habían enarbolado los diferentes cuerpos del ejército: «Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el Ejército, la Armada y la Milicia Nacional serán iguales en colores a la bandera de guerra española, y colocados estos por el mismo orden que lo están en ella».
Esta nueva bandera, que recogió los colores escogidos por Carlos III en 1785, pasó a ser el símbolo de la monarquía española y, por lo tanto, bandera de España. El real decreto no dejó de dar oficialidad a un hecho ya natural en la sociedad española. Esa enseña y colores ya se habían convertido en un símbolo durante la guerra de la Independencia.
A pesar de ser el símbolo y enseña de España, no fue hasta 1909 cuando se estableció como bandera nacional, de obligada presencia en todos los edificios públicos. Con anterioridad a este hecho, siguió vigente durante la Primera República, a pesar de que se suprimieron todos los símbolo y escudos reales. Se intentó hacer un cambio con una de color rojo, blanca y azul, pero no tuvo el apoyo deseado y la rojigualda continuó ondeando durante la Primera República. No ocurrió lo mismo durante la Segunda República. El 27 de abril de 1931 el Gobierno provisional de la Segunda República proclamaba en un decreto el cambio de color de la bandera: «Hoy se pliega la bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y se le añade un tercero, que la tradición admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de una gran España».
El cuadro de Martín Álvarez pintado por Augusto Ferrer-Dalmau

El cuadro de Martín Álvarez pintado por Augusto Ferrer-Dalmau

Como explica el historiador González Calleja sobre el color morado, este «es el color de los liberales a comienzos del XIX, por lo que da la impresión de que quisieron incorporar un color que se vinculase con el liberalismo y con las libertades políticas de Castilla».
Después de la Guerra Civil se volvió a la bandera bicolor. Con la llegada de la democracia y la Constitución, en esta, en el artículo 4.1 se puede leer que «la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas». En la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. En ella se puede leer que «la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado». El escudo de España está regulado por la ley 33/1981, de 5 de octubre, y por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, donde se especifica también la posición del escudo en la bandera.
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