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José A. Gallego

El pasado revolucionario de nuestra bandera

Los revolucionarios gaditanos levantados en 1820 aprovecharon que, en aquella ciudad, como plaza marítima que era, ondeaba una bandera que en 'strictu sensu' no representaba al Rey ni a la Monarquía solamente a su Armada, para hacerla suya

Mi bandera por Augusto Ferrer-Dalmau

Es un error relativamente frecuente, pensar que nuestra actual bandera nacional lo es desde el real decreto de Carlos III de 28 de mayo de 1785, por mucho que los actuales Gobiernos, como siempre torticeramente, se empeñen en ello, o que ésta, a pesar de lo que la mayoría pudiera pensar, fue nuestro primer símbolo nacional. Trataremos de dilucidar todos estos extremos.

No vamos a caer, sin embargo, en la tentación de hacer una historia de cómo y porqué llegó a reinar en España la Casa de Austria y del porqué el emblema de los duques de Borgoña, la cruz de san Andrés, su patrón, era el suyo. Pero sí debemos hacer una distinción de carácter filosófico-político sobre el concepto de Nación que normalmente los historiadores no hacen, generando con esa falta una serie de errores respecto a cuál fue nuestra primera enseña nacional.

Y, no pudiendo profundizar más nos limitaremos a subrayar que han existido y existen dos conceptos no solo diferentes, sino contrapuestas de Nación. La «Nación Natural» y la «Nación Política». Refiriéndonos a España, podemos concretar el nacimiento de España como Nación Natural en el III Concilio de Toledo, con la confesión pública de Recaredo de haber renunciado al Arrianismo y abrazado el Catolicismo, hecho que tuvo lugar el día 8 de mayo del año 589.

Y esa Nación que entonces nacía al darse una misma fe aquellos que habían nacido en una misma tierra, hablaban una misma lengua y proyectaban una historia común, tendría con el tiempo una bandera, al convertir el emperador Carlos la cruz de Borgoña en el emblema que le distinguía y que sería utilizado por todos los que le sucedieron, convirtiéndose así en el de la Monarquía española.

Pintura del Regimiento Asturias durante una carga, por Augusto Ferrer-Dalmau

Por tanto, antes de que el proceso revolucionario acabase con lo que los historiadores, por cierto, de forma bastante imprecisa, han llamado el Antiguo Régimen, existía una Nación española en su acepción natural y tradicional: una comunidad de familias forjada a lo largo de siglos de Fe, Historia y Lengua comunes, sin que los matices que daban carácter a alguna de sus regiones hiciesen otra cosa que enriquecerla.

Nación que se definía como Reino por ser la Corona la cúspide de sus instituciones. Nación que desvinculada de todo el contenido político que la Modernidad le adjudicaría posteriormente, se identificaba por los mismos emblemas que identificaban a su Rey y a su Reino, puesto que ambos conceptos estaban inextricablemente unidos en su historia y esencia.

Como consecuencia, hemos de aseverar que la cruz de Borgoña como divisa de nuestros monarcas, ya fuesen de la Casa de Austria ya de la de Borbón que la había heredado y asumido, lo era de España y cualquier bandera en que dicha cruz apareciese lo era de España. Es cierto que no había una normativa precisa sobre su forma, dimensiones o colores, pero es que no era necesario, insistimos, si su escudo de armas representaba a nuestro Rey, la cruz de Borgoña representaba a nuestra Casa Real y, por tanto, a España.

Antiguos pabellones reales, según el boceto de Antonio de CaulaArchivo Histórico de la Nobleza

Ahora, aclarado desde cuándo fue la cruz de san Andrés nuestra bandera y buscando concretar en el tiempo hasta cuándo lo fue, obligatoriamente algo hemos de decir sobre la necesidad puramente práctica que Carlos III sintió de dotar a nuestra Armada de un símbolo propio que la distinguiese de las de otros países, para empezar de aquellos en los que reinaban otras ramas de los Borbones: Francia, Parma, Nápoles o Sicilia, pero también de las de otros como Inglaterra o Portugal en cuyas banderas predominaba el color blanco. En consecuencia, firmaba en el palacio de Aranjuez el siguiente real decreto:

«Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y demás Embarcaciones Españolas, equivocándose a largas distancias, o con vientos calmosos con las de otras Naciones; he resuelto, que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida a lo largo en tres listas, de las que la alta, y la baja sean encarnadas, y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el Escudo de mis Reales Armas reducido a los dos cuarteles de Castilla, y León con la Corona Real encima; y el Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo a lo largo, sobre cuadrado amarillo en la parte superior. Y de las demás Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros pabellones en los Mares del Norte por lo respectivo a Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterráneo desde primero del año de mil setecientos ochenta y seis: en la América Septentrional desde principio de Julio siguiente; y en los demás Mares desde primero del año de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento. Señalado de mano de S.M. en Aranjuez a veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco».

Documento reproducido infinidad de veces, pero sobre el que se ha reflexionado seriamente muy pocas. Ahora nos es indiferente la parte estrictamente material, la forma y los colores, la estética si se quiere, de la nueva bandera. Repasemos las primeras líneas de aquel real decreto: «Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval». Parece que no puede haber duda alguna de que, como hemos argumentado, ya existía entonces una «Bandera nacional» cuyos similitud de colores con los de otras naciones causaba equivocaciones, a veces fatales.

Y ¿cuál era ésta? ¿cuál era esa bandera que se confundía con las de otras naciones? Sinceramente no creemos que haya que hacer mucho hincapié en ello, aquella de paño de color blanco cargada con las armas del rey o con la cruz de Borgoña o con ambas combinadas o siendo anverso y reverso de la misma bandera.

Daba igual porque, insistimos, las primeras representaban al Rey que en aquellos momentos reinase en España y por tanto a ésta, la segunda porque representaba a la Casa Real Española y por tanto también a España. Repetimos, había Nación española, en su acepción original y natural y bandera nacional. Pero todavía no era ese el momento en que dejaría de ser la cruz de Borgoña nuestra bandera nacional.

También queda bastante claro en el Real decreto transcrito, que Carlos III nunca se propuso la creación de una nueva bandera nacional, sino una bandera para que la usasen sus «Buques de guerra». Demostración de ello, por si no bastase su palabra, es que en el Ejército se seguirían usando las anteriores a tal real decreto porque, evidentemente, éste no le alcanzaba. Es decir, la cruz de Borgoña seguía siendo nuestra bandera nacional.

Es cierto, sin embargo, que el uso de esa bandera naval, inicialmente exclusivamente una bandera de guerra se iría extendiendo progresivamente fuera de los buques de la Armada. En 1787 a las embarcaciones de la Real Hacienda y en 1793 a las plazas marítimas, castillos y defensas de las costas, pero digámoslo con rotundidad: no más allá.

Aunque ciertamente y como anticipábamos esta situación se quebraría con las irrupción de las ideas revolucionarias en España. La Nación dejaría de ser natural para devenir en política, ya no estaría inextricablemente unida al Rey, de hecho, empezaría a representar una realidad jurídica diferente y depositaria además de la soberanía, concepto estrictamente revolucionario, por eso necesitaba sus propios símbolos. Y claro está, los revolucionarios gaditanos levantados en 1820 aprovecharon que, en aquella ciudad, como plaza marítima que era, ondeaba una bandera que en strictu sensu no representaba al Rey ni a la Monarquía solamente a su Armada, para hacerla suya.

Que esto fue así, no puede ser discutido, baste como prueba, aparte de las muchas referencias históricas que lo confirman que, cuando los revolucionarios tuvieron que elegir bandera para la Milicia Nacional, utilizaron la roja y gualda de forma preferente. Recordemos también que, fue mediante decreto de 24 de abril de 1820, al iniciarse el Trienio Constitucional, cuando se reorganizaría la Milicia Nacional y se establecería que cada batallón tuviese una bandera formada por dos franjas rojas y una amarilla de igual anchura con el nombre de la provincia y de la ciudad y el número del batallón.

Expediente de creación de la bandera nacionalMuseo Naval

Los escuadrones de caballería usarían una bandera similar, pero con las franjas verticales. De hecho, por decreto de 9 de diciembre de 1821 se ordenaría sustituir las banderas de todos los cuerpos del Ejército y la Milicia Nacional por una insignia compuesta de un asta coronada con un león de bronce sosteniendo la Constitución y con dos grimpolones, con el que ellos denominaban pabellón nacional, aunque este cambio no llegaría a materializarse por el fin violento del Trienio.

Baste también como prueba para quien no quiera buscar dichos decretos que, en el Congreso de los Diputados se conserva la bandera que regaló a la Milicia Nacional de Cabeza de Buey, Diego Muñoz Torrero, sacerdote liberal y uno de los padres de la Constitución de 1812, aunque difiere ligeramente del modelo oficial del decreto por sus adornos (una alegoría de la Constitución y cuatro cabezas de buey) y que erróneamente algunas fuentes identifican como bandera de las Cortes de Cádiz.

Como curiosidad hemos de anotar que mediante orden de 3 de diciembre de 1837 la reina regente, Dª. María Cristina, concedió una medalla de honor a Isidora Mora de San Joaquín, religiosa exclaustrada que conservó dicha bandera oculta en su convento desde 1823 y durante toda la mal llamada Década Ominosa. Y, como era natural, finalizado el Trienio, se volvió al uso tradicional de las banderas, quedando otra vez la bandera roja y gualda exclusivamente como bandera naval.

Sería, como por otra parte era lógico, con el reinado de Isabel II heredero de la revolución gaditana, cuando de forma lenta y progresiva se iría ampliando el uso de la bandera bicolor a las unidades militares de tierra desplazando, aunque nunca del todo, a la cruz de san Andrés. Pero no debemos engañarnos, no sería hasta el tardío año de 1843, cuando se hablase oficialmente por primera vez de bandera nacional refiriéndose a la bandera rojo y gualda y se procurase hacer extensivo su uso a todo el Ejército.

Es decir, no hubo un paso directo de una a otra bandera, sino que hubo un período de transición marcado por la Primera Guerra Carlista que, al retrasar el asentamiento del Nuevo Régimen en España, retrasó el cambio de sus símbolos. Reproducimos el decreto al que hacíamos referencia:

«Siendo la bandera nacional el verdadero símbolo de la monarquía española, ha llamado la atención del Gobierno la diferencia que existe entre aquella y las particulares de los cuerpos del ejército. Tan notable diferencia trae su origen del que tuvo cada uno de esos mismo cuerpos; porque formados bajo la denominación e influjo de los diversos reinos, provincias o pueblos en que estaba antiguamente dividida la España, cada cual adoptó los colores o blasones de aquel que le daba nombre. La unidad de la monarquía española y la actual organización del ejército y demás dependencias del Estado exigen imperiosamente desaparezcan todas las diferencias que hasta ahora han subsistido sin otro fundamento que el recuerdo de esa división local, perdida desde bien lejanos tiempos.= Por tanto, el Gobierno provisional, en nombre de S.M. la Reina Doña Isabel II, ha venido en decretar lo siguiente: Art. 1º. Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el ejército, la armada y la Milicia nacional serán iguales en colores a la bandera de guerra española, y colocados éstos por el mismo orden que lo usan en ella. Art. 2º. Los cuerpos que por privilegio u otra circunstancia llevan hoy el pendón morado de Castilla usarán en las nuevas banderas una corbata del mismo color morado y del ancho de las de san Fernando, única diferencia que habrá entre todas las banderas del ejército, a excepción de las condecoraciones militares que hayan ganado o en lo sucesivo ganaren. Art. 3º. Alrededor del escudo de armas Reales, que estará colocado en el centro de dichas banderas y estandartes, habrá una leyenda que expresará el arma, número y batallón del regimiento. Art. 4º. Las escarapelas que en lo sucesivo usen los que por su categoría o empleo deben llevarlas, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, serán de los mismos colores que las expresadas banderas. Art. 5º. Los adjuntos modelos se circularan por todos los ministerios a sus respectivas dependencias, para que por todos los individuos del Estado sean conocidas y observadas las disposiciones contenidas en este decreto.= Dado en Madrid a 13 de Octubre de 1843.= Joaquín María López. Presidente».

Decreto que merece algunos comentarios subrayando: Primero, la justificación, totalmente mendaz, del porqué de las diferencias existentes entre las banderas de los distintos cuerpos del Ejército y la «nueva» bandera nacional, precisamente para evitar reconocer la existencia de una anterior bandera nacional que no necesitaba ningún tipo de uniformidad para ser reconocible.

Segundo, la contradicción que, con su justificación inicial supone que en el artículo primero reconozcan que la bandera roja y gualda, en vez de bandera nacional hasta entonces era simplemente la «bandera de guerra española». Tercero, confirmando nuestra teoría, la necesidad que se ex-presa en el artículo quinto de sacar dicha bandera del ámbito estrictamente militar, extendiéndola al civil.

Ilustración: pueblo españolLu Tolstova

Y cuarto, el uso ideologizado de las mayúsculas y minúsculas, pues debe observarse que Ejército, Armada y Monarquía, se escriben en este decreto con minúsculas, mientras que Gobierno, Estado y Milicia nacional, con mayúsculas. Además, debemos también resaltar que esa pretendida ampliación del uso de la bandera roja y gualda al ámbito civil, en la práctica, apenas tuvo seguimiento. De hecho, muchos años después, se tuvo que recodar con un nuevo decreto que también copiamos:

«A propuesta del Presidente de Mi Consejo de Ministros y de acuerdo con el mismo Consejo, Vengo en decretar lo siguiente:= Artículo 1º. En todos los edificios públicos al servicio del Estado, así civiles como militares, y en los de las Diputaciones, Ayuntamientos y Corporaciones oficiales, ondeará la bandera española desde la salida a la puesta del sol los días de Fiesta Nacional. En las capitales de provincia y en las demás poblaciones, donde por costumbre estuviere establecido, no ostentarán en los expresados edificios colgaduras durante las horas antes mencionadas, e iluminaciones desde la puesta del sol hasta la once de la noche. Artículo 2º. Las Autoridades gubernativas, civiles y militares cuidarán, bajo su responsabilidad, del exacto cumplimiento de los anteriores preceptos.= Dado en Palacio a veinticinco de Enero de mil novecientos ocho.= ALFONSO».

Decreto, que al contrario que el anterior, queda fácilmente definido no solo por lo tardío de la medida, sino también por lo limitado de su alcance, al reducir su uso a los días festivos.