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Isabel la Católica dictando su testamento. Cuadro de Eduardo Rosales Gallinas

El testamento de Isabel la Católica: las peticiones que revelan su legado político, personal y espiritual

Consciente de que su final era próximo, dicta una carta dirigida «a los conventos que por ella rezaran que dejasen de pedir su salud para suplicar por la salvación de su alma»

Isabel I de Castilla tenía 53 años cuando falleció en Medina del Campo el 26 de noviembre de 1504. Reinó durante 30 años, en los que su gran determinación la colocó en el trono; su fe la llevó a conquistar el Reino de Granada, y su intuición favoreció el gran proyecto que realizaría Cristóbal Colón, quien recibió el apoyo incondicional de la reina para una travesía que proporcionaría el descubrimiento de América.

Consciente de que su final era próximo, dicta una carta dirigida «a los conventos que por ella rezaran que dejasen de pedir su salud para suplicar por la salvación de su alma», según indica el historiador y uno de los máximos expertos en la figura de la Reina Católica, Luis Suárez Fernández, en su análisis del testamento.

Días más tarde, el 12 de octubre, comenzaría a elaborar su testamento, procurando dejar todo bien atado. En primer lugar, deja claro cuáles eran los dominios de los Reyes Católicos en 1504:

«Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo doña Isabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras y de Gibraltar y de las islas Canarias; condesa de Barcelona y señora de Vizcaya y de Molina; duquesa de Atenas y de Neopatria; condesa del Rosellón y de la Cerdeña, marquesa de Oristán y de Gocéano».

Asimismo, preocupada por si se ponía en entredicho su «entendimiento» a la hora de redactar sus últimas voluntades, deja este aspecto rotundamente aclarado al principio del testamento, tal y como comenta Eva M.ª Quevedo Nieto, directora del Palacio Real Testamentario y del Centro de Recepción de Visitantes.

En el testamento podemos leer lo siguiente: «Estando enferma de mi cuerpo de la enfermedad que Dios me quiso dar e sana e libre de mi entendimiento, […] ordeno esta mi carta de testamento y postrera voluntad queriendo imitar al buen rey Ezequías queriendo disponer de mi casa como si luego la hubiese de dejar».

Juana, heredera universal de todos sus reinos y bienes

Tras aclarar estos puntos, la reina de Castilla declara heredera universal de todos sus reinos y de todos sus bienes a su hija Juana I de Castilla: «Conformándome con lo que debo y estoy obligada por derecho a hacer, ordeno, establezco e instituyo heredera universal de todos mis reinos, tierras y señoríos y de todos mis bienes a la ilustrísima princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi querida y muy amada primogénita, heredera y sucesora legítima de mis reinos, tierras y señoríos y, que a mi muerte se institule reina», reza el testamento.

Según advierte Suárez en su artículo Análisis del Testamento de Isabel la Católica, en el documento «ante todo había que regular la cuestión sucesoria». Por ello, más adelante, Isabel establece que, en caso de que Juana no se encuentre en sus reinos «[…] o estando en ellos no quisiera o no pudiera gobernarlos», sería Fernando el Católico quien «deba regir, gobernar y administrar», habiendo tenido en cuenta «la grandeza y excelente nobleza y virtudes del rey y la gran experiencia que tiene en el gobierno de los reinos». Así sucedería hasta que el infante Carlos, su nieto, hijo primogénito de Juana y Felipe el Hermoso, «haya cumplido veinte años».

«Que no reciban agravio alguno»

Pero el historiador destaca en su artículo que «el capítulo más importante por las grandes consecuencias que de él se derivaron figura en el codicilo, no en el Testamento». Este codicilo se firmaría tres días antes de su fallecimiento. Y en él realizaba una disposición a favor de los indios. La Reina Católica encargaba y ordenaba a su marido y a sus sucesores lo siguiente:

«Además, suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía».

Suárez comenta que una de las consecuencias «es el que reconoce en los habitantes de las islas y Tierra Firme recién descubiertas la condición de súbditos y, con ella, los derechos naturales de vida, propiedad y libertad».

«Una sepultura baja sin adorno»

Asimismo, Isabel dejó por escrito ser enterrada en el convento de San Francisco, que se encontraba en la Alhambra de Granada, «en una sepultura baja sin adorno». En caso de que no pudiera concretarse así, la reina también indicó el monasterio de San Juan de los Reyes, en Toledo, como el lugar donde descansar. Y si tampoco fuera posible este, en el monasterio de San Antonio de Segovia.

Sepulcro de los Reyes Católicos

«Y QUIERO y mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de San Francisco, que está en la Alhambra de la ciudad de Granada, rodeada de religiosos y religiosas de la dicha orden, vestida con el hábito del bienaventurado pobre de Jesucristo san Francisco, en una sepultura baja sin adorno, salvo una losa baja en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella. Pero quiero y mando que, si el rey mi señor eligiera sepultura en otra iglesia o monasterio de cualquier otra parte o lugar de mis reinos, que mi cuerpo sea allí trasladado y sepultado junto con el cuerpo de su señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos en vida y que nuestras almas, espero en la misericordia de Dios, alcancen en el cielo, lo tengan y representen nuestros cuerpos en el suelo».

Aunque pidió una sepultura discreta, la Reina dejó otra llamativa disposición en su testamento: «También mando que después de cumplidas y pagadas las deudas, se digan por mi alma en iglesias y monasterios observantes de mis reinos y señoríos veinte mil misas, en aquellos que mis albaceas consideren oportuno, y que den a dichas iglesias y monasterios las limosnas que consideren apropiado».

La defensa de la Iglesia

La religión fue determinante en la vida de la Reina Isabel la Católica, que se le concede dicho título en 1496 por decisión común del Sacro Colegio y del Papa, «por sus grandes méritos» en la fe católica y en la fe cristiana. En la bula papal se enumeró los méritos para tal consideración: la conquista del reino de Granada, la defensa contra los otomanos y la unificación de los reinos bajo una misma fe.

En su testamento realiza cinco mandatos expresos a sus inmediatos sucesores, según recopila Suárez. Entre los que destaca la conservación y defensa de la Fe católica y la obediencia a los mandamientos y demás leyes morales de la Iglesia, siendo sus protectores. «No era concebida la defensa de la Iglesia como una simple protección a sus privilegios ni menos a los intereses coyunturales de los Papas, sino de su doctrina, de su acción pastoral y de todo el profundo legado que ella custodiaba», sentencia el historiador.