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29 de abril de 2024

Maikel Arista-Salado Cuba

El promotor de la petición de devolver la nacionalidad española a millones de cubanos, Maikel Arista-Salado, cubano afincado en Estados UnidosMaikel Arista-Salado

Piden a Sánchez devolver la nacionalidad española a millones de cubanos

Una petición alega la nulidad de pleno derecho del artículo 9 del Tratado de París, por el que España renunció a Cuba y Filipinas en 1898

El 7 de octubre quedó registrada ante el Consulado General de España en Miami la petición –dirigida al Consejo de Ministros– para devolver la nacionalidad española a los descendientes de cubanos a quienes les fue arrebatada en aplicación del artículo 9 del Tratado de París, de 10 de diciembre de 1898, mediante el cual España renunció a Cuba y Filipinas y cedió a Estados Unidos Puerto Rico y otras posesiones ultramarinas.
El promotor de la petición, Maikel Arista-Salado, cubano afincado en Estados Unidos, apuntala siete argumentos para justificar su iniciativa.
El primero: que la continua aplicación del artículo 9 del Tratado ha generado y continúa generando grados alarmantes de injusticia, toda vez que su ratificación obligó al Estado español a recurrir a la odiosa institución de la desnaturalización masiva y forzosa de sus ciudadanos en Cuba y Puerto Rico.
El segundo: que Cuba y Puerto Rico eran territorios españoles de pleno derecho en los que tenía vigencia la Constitución de la Monarquía, «ergo: sus naturales habrán de ser españoles de origen»,
El tercero: que los españoles residentes en Cuba y Puerto Rico, por imperio de la Constitución (de 1876) y las leyes del Reino, eran ciudadanos españoles, con todos los derechos políticos inherentes a esa condición.
El cuarto: que la desnaturalización masiva y forzosa fue un acto inconstitucional, nulo e inválido, porque el Estado español carecía entonces, como carece hoy, de la capacidad jurídica necesaria para retirar la ciudadanía española a sus propios nacionales, mucho menos traficarla en un tratado con otro Estado.
Firma del Tratado de París por el que se puso fin a la Guerra Hispanoamérica entre EE.UU. y España, el 10 de diciembre de 1898

Firma del Tratado de París por el que se puso fin a la Guerra Hispanoamérica entre EE.UU. y España, el 10 de diciembre de 1898Wikipedia Commons

El quinto: que la desnaturalización masiva y forzosa, aun cuando fuese legal, sin debido proceso ni causa legítima, y sin la necesaria notificación en tanto acto administrativo, es un acto contrario a Derecho, en 1898 y hoy. De ahí, argumenta la petición, «que los derechos fundamentales entonces conculcados deben ser restablecidos al estado en que se encontraban en el momento anterior a dicho acto».
El sexto: que la desnaturalización masiva y forzosa, al ser un acto nulo, no ha afectado a la transmisión ius sanguini del derecho natural, fundamental y personalísimo de nuestros mayores a sus descendientes, que hoy, en virtud de la presente, se pide al Estado español que reconozca en su Derecho positivo, y ponga fin a un siglo de deuda y olvido.
El séptimo: que la desnaturalización masiva y forzosa de ciudadanos españoles originarios nunca fue transcrita al Registro Civil español y, al no haber cumplido con una formalidad de fondo, impuesta por la legislación española, no puede ser verificado conforme a derecho, con lo cual tanto el artículo 9 del Tratado como los reales decretos de 1901 son nulos de pleno derecho.
En otras palabras, de ser atendida la petición cursada por Arista-Salado, España se vería obligada a otorgar la nacionalidad al grueso de la población cubana actual. Quedarían excluidos los descendientes de cubanos llegados a la Isla después de 1899.
Como explica Arista-Salado a El Debate, «el acceso a la nacionalidad española, por lo tanto, estaría limitado para restablecer el derecho político de aquellos españoles cuya nacionalidad fue cancelada por petición expresa de los comisionados norteamericanos en París y por la aquiescencia del Estado Español».
El impulsor de la petición admite, asimismo, la persecución de objetivos políticos, «pues además de ser un problema de justicia, queremos acercarnos a España, bajo cuyo ámbito creo que nos iría inmensamente mejor». «Por otra parte», añade Arista-Salado, «si la dictadura decide reprimir manifestaciones como en julio de 2021, de concedernos la petición, estaría reprimiendo a ciudadanos de la Unión Europea y de la OTAN, en cuyo caso los Estados involucrados, deberían tomar cartas en el asunto. Ha pasado mucho tiempo y Europa y Estados Unidos han de considerar ese problema más seriamente».
–Le van a acusar de irrealista, de vivir en un mundo paralelo…
–Así empieza toda persona con la que empiezo a discutir ese tema. Cuando pongo los argumentos sobre la mesa, ya no es tan irreal.
Muchas personas no lo van a entender.
–A mi juicio es una obviedad, es algo que se cae de la mata, que tiene que pasar, por un problema de justicia y de ilegalidad.
Puede ser, pero no parece que sea la mayor preocupación a día de hoy del Gobierno de España ni de los millones de cubanos potencialmente afectados por su propuesta.
–Irreal es justamente que la nacionalidad española haya sido arrancada a los españoles de Cuba sin mayores reparos, y que nadie haya dicho nada; irreal es que los cubanos llevemos seis décadas bajo una feroz tiranía. Si esto no parece como traído de la más desgarradora ficción, diría que esos que me tildan de no vivir en la realidad han normalizado su miseria.

El artículo 9 del Tratado de París

«Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado a dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir».

El artículo deja, asimismo, en manos de Estados Unidos el futuro cívico de los afectados: «Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso».
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