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Estados Unidos difunde el texto completo del acuerdo con Irán: estos son los 14 puntos
El acuerdo revelado por Washington garantiza el paso por el estrecho de Ormuz libre de peajes únicamente durante 60 días, y no descarta la posibilidad de que se apliquen «tasas» por parte del régimen iraní en un futuro
El Gobierno de Estados Unidos ha difundido este miércoles, tras la comparecencia del presidente Donald Trump en la cumbre del G7, el texto íntegro del acuerdo con Irán que busca poner fin a la guerra y desbloquear el estrecho de Ormuz. El memorando de entendimiento (MoU), con 14 párrafos, ha sido revelado por un alto cargo de la Administración republicana durante una llamada con periodistas.
En este sentido, el borrador del acuerdo garantiza el paso por Ormuz libre de peajes únicamente durante 60 días, y no descarta la posibilidad de que se apliquen «tasas» por parte del régimen iraní en un futuro. También plantea un nuevo estándar «mínimo» para diluir el uranio altamente enriquecido de la República Islámica, bajo la supervisión del OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica).
Estos son todos los puntos:
1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos, junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, tras la firma del presente Memorándum de Entendimiento, el fin inmediato y definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender, a partir de ahora, ninguna acción hostil entre sí, así como a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones del presente artículo y de los demás artículos.
2. La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte.
3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
4. Inmediatamente tras la firma del presente Memorándum de Entendimiento, Estados Unidos levantará el bloqueo naval y evitará cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerá el tráfico en un plazo máximo de 30 días a su plena capacidad; el tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico de la República Islámica de Irán anterior a la guerra. Estados Unidos se compromete asimismo a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
5 . Tras la firma de este memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán tomará las medidas necesarias, haciendo todo lo posible, para garantizar el paso seguro y gratuito de los buques mercantes durante un periodo de 60 días, exclusivamente desde el Golfo Pérsico hasta el mar de Omán, y viceversa. El tráfico de buques mercantes comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y de llevar a cabo la remoción de minas por parte de la República Islámica de Irán, se pondrá en marcha en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura gestión y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en colaboración con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el Derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.
6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, dotado con al menos 300.000 millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la aplicación de este plan se concretará como parte de un acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América concederán todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.
7. s Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán –incluidas las derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del OIEA, así como todas las sanciones unilaterales de EE UU, tanto primarias como secundarias– conforme a un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica de la cuestión del levantamiento de sanciones antes mencionada y expresan su intención de abordar estos asuntos de inmediato en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la cuestión de la eliminación del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará de mutuo acuerdo, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo séptimo, y cuya metodología mínima consistirá en la dilución in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos acordados mutuamente relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que se acuerde en el texto definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones del presente párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
9. La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que, a la espera de un acuerdo definitivo, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni reforzará sus fuerzas en la región.
10. Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma del presente Memorándum de Entendimiento y hasta la fecha del levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos conceda exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como para todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, los de seguros, los de transporte y similares.
11. Estados Unidos se compromete a que, a la luz de los avances en las negociaciones para alcanzar un acuerdo definitivo, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán sean desbloqueados y puestos a disposición en su totalidad. Dichos fondos, ya se mantengan en la cuenta principal o se hayan transferido, se utilizarán para cualquier pago a beneficiarios finales que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso. Estados Unidos se compromete a expedir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.
12. La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de aplicación para supervisar la correcta aplicación del Acuerdo Definitivo y el cumplimiento de los compromisos futuros derivados del mismo.
13. Tras la firma del presente Memorándum de Entendimiento, y una vez recibidas las garantías relativas al inicio de la aplicación de los artículos 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como a la aplicación continuada de dichas medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos entablarán negociaciones para alcanzar un Acuerdo Definitivo que se refiera exclusivamente a los artículos restantes.
14. El acuerdo definitivo se aprobará mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.