Sanciones
La Dirección General de Tráfico está firmando unos ejercicios de récord en materia de multas y recaudación. En concreto la DGT puso casi 4.780.000 multas en 2022, una cifra que se tradujo en unos ingresos de 500 millones de euros.
Los excesos de velocidad siguen siendo los infracciones más habituales, destacando el repunte del consumo de drogas al volante, que sube un 40 %, y el conducir sin tener carnet de conducir en vigor, que crece un 20 %. En el extremo contrario las de alcoholemia, que decrecen un 40 %, y las de conducción temeraria, un 25 %.
Hace ya unos meses que las multas por exceso de velocidad saltaban a los medios cuando un tribunal de Gijón anulaba una sanción por un defecto de forma muy habitual.
En concreto hace referencia a que las multas que provienen de un radar fijo deben incluir siempre dos fotografías del vehículo al que se sanciona en el momento de la infracción, entre las multas debe transcurrir algo de tiempo, una obligación que la DGT incumplía al incluir una única imagen del vehículo infractor y una ampliación de la misma.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid declara la completa nulidad de una sanción de 300 euros y dos puntos derivada de un exceso de velocidad, el motivo es un defecto muy habitual que tiene que ver con los márgenes de error que están obligados a aplicar en todas las multas de este tipo.
Tal y como establece la Normativa Comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo, los márgenes de error son de obligada aplicación en todo el territorio de la UE para la defensa de los conductores.
Esta ley tiene como objetivo la normalización de multas y sanciones en todo territorio para aplicar unos criterios base comunes que permitan después perseguir a los conductores en su país de origen en caso de que cometan una infracción en otro país.
Una normativa que trata también de defender a los conductores de posibles abusos por parte de los países en los que son sancionados.
Los márgenes se aplican porque los radares que utiliza la DGT pueden tener un porcentaje de error en la medición, lo que quiere decir que pese tener un correcto mantenimiento y estar homologados por el centro metrológico nacional, es el propio organismo el que establece la necesidad de su aplicación.
En función del tipo de aparato, los cinemómetros homologan entre un 3 % y un 7 % de error, por lo que la DGT optó en su día por la aplicación del valor máximo de error a todos los radares, el 7 %, independientemente del modelo que sea.
Es aquí precisamente dónde está la argucia legal de la DGT, que aplica el margen para determinar la velocidad a la que salta el radar, pero posteriormente no lo aplica para calcular el importe de la sanción.
Es decir, en una zona limitada a 100 kilómetros/hora el radar no nos multará hasta que sobrepasamos los 107 kilómetros/hora, pero posteriormente en la multa no se aplica este mismo margen de error, así la multa indicará que circulábamos a 107 kilómetros/hora, sin otorgarnos el beneficio de la duda que supone ese 7 %.
Se trata de un procedimiento que aplica la DGT desde hace años, y que ha sido denunciado por numerosas asociaciones para la defensa de los conductores.
En este caso ha sido Automovilistas Europeos Asociados, AEA, quien ha llevado a cabo el recurso contencioso administrativo. El procedimiento hace referencia a una conductora que fue sancionada por circular a 121 kilómetros/hora en una zona de 100, lo que se tradujo en 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet.
El procedimiento indica cómo en otros países europeos sí se está aplicando este margen, tal y como ocurre con sanciones francesas o alemanas.
En este caso la DGT debería haberla multado por circular a 112 kilómetros/hora, que es precisamente el resultado de aplicarle el margen de error a los 121 kilómetros/hora, en cuyo caso la sanción debería haberse reducido a 100 euros, 50 con reducción por pronto pago.
Esta sentencia sienta jurisprudencia y puede aplicarse a miles de recursos similares en proceso, estando amparado ahora por una normativa de carácter europeo.
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