La legislación es muy estricta con el cámper y las autocaravanas
Práctico
La DGT cambia la normativa para estacionar y dormir en un vehículo: multas de 5.000 euros
La legislación actual tiene más de 15 años, por lo que se hacía necesario una actualización ante el desmedido crecimiento del fenómeno cámper
En junio de 2006 y a petición de Ana Chacón, entonces senadora del PSOE por Cádiz, el Senado ponía en funcionamiento un grupo de trabajo junto al observatorio nacional de Seguridad Vial para regular el fenómeno de las cámper y las caravanas.
Fruto de esa iniciativa nació la instrucción 08/V-74 de la DGT, cuya finalidad era regular el incipiente fenómeno así como ampliar los pasajes al respecto contenidas en el Código de Circulación, que no dejaba clara determinadas normas de tráfico en estos vehículos así como conceptos como estacionar, dormir o pernoctar.
¿Qué es una instrucción?
En este caso, las instrucciones de la DGT son las normas funcionales que envían hasta las agrupaciones de la Guardia Civil de Tráfico y las instancias oportunas que desarrollan la normativa, tal y como ocurrió con la eliminación del uso de los triángulos de emergencia, algo que la DGT hizo efectivo en julio mediante una instrucción.
Sólo se permite sacar toldo, mesas y sillas en zonas habilitadas para ello
A mediados del mes de julio la DGT ha llevado a cabo una revisión y actualización de aquella instrucción, que durante más de 15 años ha servido de base a ayuntamientos y comunidades autónomas para regular este creciente fenómeno, que a raíz de la epidemia de COVID se ha convertido en una verdadera fiebre.
Ahora es más sencillo
Básicamente la DGT explica de manera muy sencilla que si un vehículo, independientemente de qué tipo sea, tiene el motor parado y está en contacto con el suelo a través de las cuatro ruedas, no de soportes ni cuñas, no ocupa más espacio que el de sus cotas reflejadas en la ficha técnica y no produce fluidos ni ruidos, se considera que está estacionado.
Esto le otorga exactamente la misma consideración que a cualquier otro vehículo aparcado, con sus mismas obligaciones y derechos.
Conviene consultar las limitaciones de cada municipio
En el momento en que los ocupantes saque un toldo o mesas y sillas se considerará que el vehículo ha acampado, lo que queda bajo la jurisdicción de los municipios a través del área de turismo.
Más allá de las cámper
Hasta el momento este estatus sólo se le concedía a las furgonetas tipo cámper, que podían estacionar y aparcar en cualquier lugar independientemente de que alguien duerma dentro o no. En cambio las autocaravanas recibían otro tratamiento diferente.
La Mercedes Marco Polo, otra de las cámper más populares
Por último, la instrucción deja en manos de las concejalías de turismo de los ayuntamientos la regulación sobre las condiciones, límites y funcionamiento de las acampadas, con la posibilidad de habilitar espacios específicos de acampada o de mera pernocta, en función de la cualificación que tengan.
La multa por incumplir esta normativa puede ir de 500 a 5.000 euros, en función de la infracción cometida, como pudiera ser acampar en un parque natural o dentro de una playa.