Está prohibido colgar un bañador o cualquier otra prenda de ropa fuera de una caravana
Autocaravanas
Multado con 200 euros por colgar un bañador mojado del retrovisor: desconcierto entre los usuarios de caravanas
El vacío legal en torno a estos vehículos que no son bien recibidos en muchas localidades están generando situaciones de tensión
Hace ya años que caravanas, autocaravanas y vehículos tipo cámper se han convertido en una verdadera fiebre en el mercado del automóvil, disparándose el número de vehículos destinados a esta actividad y generando problemas de convivencia cotidianos en las zonas que frecuentan.
La clave de este problema está en que nadie sabe muy bien dónde pueden o no pueden aparcar y cuándo pueden y no pueden hacerlo, de la misma manera hasta que punto está permitido dormir en su interior sin arriesgarse a una buena multa.
¿Pueden dormir dentro?
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha tratado de proteger al colectivo aclarando en el Reglamento General de Circulación que estos vehículos tienen exactamente la misma consideración que cualquier otro turismo, lo que significa que pueden estacionar en los mismos sitios e incluso dormir dentro siempre que respeten algunas normas mínimas de convivencia.
La DGT ha dejado claro que las caravanas pueden aparcar en los mismos sitios que los coches
La clave está en diferenciar lo que es pernoctar, durmiendo dentro, que estaría permitido siempre si estamos bien estacionados, y acampar, lo que solo está permitido en las áreas habilitadas para ello.
¿Pernoctas o acampas?
El matiz está en los detalles que diferencian acampar y pernoctar, por ejemplo, dejar las zapatillas fuera de la caravana, en el suelo, ya se consideraría acampar, lo que supone 200 euros de multa, al igual que colgar algo de ropa en el retrovisor para que se seque o sacar sillas y mesas del interior del vehículo y desplegar un toldo.
La diferencia de acampar y pernoctar es sutil
En este caso, el Reglamento General de Circulación establece que acampar donde no está expresamente permitido es una infracción grave que se sanciona con 200 euros.
De cualquier manera hay que tener en cuenta que al final son los ayuntamientos los que adaptan la aplicación del marco legal establecido mediante las ordenanzas municipales de cada localidad, que son las que concretan dónde puede y no pueden estacionar los vehículos y en que lugar está permitida la acampada.
Por supuesto que todo esto es aplicable también a los vehículos cámper y las furgonetas camperizadas.