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05 de mayo de 2024

análisisJosé Manuel Otero Lastres

Los pactos poselectorales del PP y Vox

El pluralismo significa que, dentro de los límites fijados por la Constitución, habrán de existir varias ofertas alternativas, articuladas a través de partidos y formaciones, que recojan las diferentes ideas y pensamientos respecto de la mejor defensa del interés general de la ciudadanía

Actualizada 17:28

El pluralismo político, que el artículo 1 de la Constitución considera como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, presupone la existencia de una diversidad de doctrinas ideológicas, que representan las distintas opciones políticas que conforman en su conjunto la soberanía popular. A nivel organizativo son los partidos políticos los que articulan y expresan esas diferentes posiciones, convirtiéndose por ello, como dice el artículo 6 de la Constitución, en los instrumentos fundamentales para la participación política.
Del citado valor del pluralismo se desprende que una sociedad es más democrática cuanto mayor sean las opciones para participar políticamente en la expresión de la voluntad popular. Lo establece el mencionado artículo que determina que el ejercicio de la actividad de los partidos políticos es libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
El pluralismo significa, además, que, dentro de los límites fijados por la Constitución, habrán de existir varias ofertas alternativas, articuladas a través de partidos y formaciones, que recojan las diferentes ideas y pensamientos respecto de la mejor defensa del interés general de la ciudadanía. De donde se desprende que pluralismo político y partido único son de todo punto incompatibles en democracia, porque se parte de la consideración de que la sociedad es plural y de que existen numerosas y diferentes maneras de concebir la gestión política ideal.
Ahora bien, si lo que se acaba de decir es cierto, también lo es que hay líneas ideológicas homogéneas en las que coincide un sector más o menos amplio de la sociedad. A lo que debe añadirse que cuanto más mayoritarias sean estas líneas de convergencia ideológica, menores serán los grupos que integrarán el pluralismo social de una determinada sociedad. O dicho con más claridad: cuanto mayor sea el número de ciudadanos que comparten una misma o muy semejante ideología, menos repartido estará el espectro político de la sociedad en cuestión.
Ocurre, sin embargo, que, a veces, las ideologías presentan una multitud de matices (sin que haya que descartar los puros personalismos) que hacen que tal diversidad ideológica desemboque en un pluralismo exagerado. En tales casos, ese pluralismo exagerado representa una dificultad para el normal funcionamiento del sistema democrático. La razón de ello es que resulta bastante más difícil integrar en un todo independiente las partes cuando hay muchas y diversas que cuando son pocas y más homogéneas. Lo cual es especialmente cierto cuando se intenta conformar mayorías o minorías en los órganos de representación política de los ciudadanos ya sean a nivel nacional, autonómico o local.
Con respecto a la tarea de constituir mayorías en los órganos de representación hay, al menos, dos maneras diferentes de proceder. Se puede sentar como elemento de cohesión entre las distintas formaciones bien la afinidad de credos o bien la coincidencia en los intereses. Lo cual, referido a la formación de las mayorías políticas, sean parlamentarias o de otros órganos representativos, conducen a las dos siguientes conclusiones. La primera es que la mayoría solo es completamente segura cuando que se reúnen la mitad más uno de votos a favor de una opción. Y la segunda es que la mayoría puede formarse, bien congregando en una suma aritmética mayoritaria ideologías diversas que coinciden en un interés común por lo general espurio, o bien integrando ideologías que presentan unas con respecto a las otras ciertas afinidades programáticas.
Pues bien, aunque cualquiera de esas mayorías, la aritmética en torno al interés común y la de afinidad ideológica, son legítimas parece preferible la mayoría con coincidencias en las creencias o credos políticos que la puramente aritmética basada en un interés compartido.
A las consideraciones anteriores todavía cabría añadir otra puramente fáctica, a saber: ¿qué conducta han observado en el pasado más o menos cercano las formaciones plurales que constituyeron la mayoría, sea aritmética sea por afinidad? Este dato, puramente fáctico, nos permitirá valorar el requisito exigido por el artículo 6 de la Constitución sobre si el partido político integrante de la mayoría en cuestión ha respetado o no la Constitución en el ejercicio de su actividad.
Sentado todo lo que antecede estamos en condiciones de valorar los pactos poselectorales a los que están llegando el PP y Vox para conformar las mayorías autonómicas y locales tras las elecciones del 28 de mayo.
Lo primero que debe señalarse es que los pactos que ha venido celebrando el PP con otras formaciones se fundamentan en afinidades ideológicas y no en la coincidencia en un interés común. Se trata, en general, de pactos entre partidos situados desde el centro derecha hasta la derecha estricta. Partidos, cuya conducta, a los efectos del mencionado requisito del artículo 6 de la Constitución, ha sido plenamente respetuosa con la Constitución, toda vez que nunca han incurrido en delito alguno de los que hubiesen estado tipificados contra nuestra Carta Magna (al contrario que ERC y JuntsXSí). A lo dicho hay que añadir que tampoco incluyeron jamás en sus listas electorales ni sujetos condenados por delitos de sangre ni antiguos miembros de bandas terroristas (como EH-Bildu).
¿Qué es entonces lo que hay que temer políticamente de los pactos con Vox? Si es el PP el que representa el centro derecha y es la formación que tuvo más votos de las dos, ¿hay alguna razón para que este partido permita que sea Vox el que imponga sus criterios más estrictos? ¿Se puede defender seriamente que fue esto lo que quiso el pueblo español? Finalmente, los que nos alertan de los supuestos peligros de pactar con Vox, que insisto, aunque discrepen de algunos puntos de la Constitución, jamás se han alzado contra la misma, ¿han sido tan estrictos a la hora de elegir las formaciones con las que han pactado? ¿Hay razón alguna para que debamos hacerles caso?
  • José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
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