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Aire libreIgnacio Sánchez Cámara

El imperativo del silencio

Nada revela tanto las intenciones despóticas de un gobernante como el empeño de controlar y someter a los jueces

Quizá se abusa demasiado de la palabra. En muchos políticos, no solo en ellos, la locuacidad se convierte en una irrefrenable patología. Y surge la tentación de considerar que cada cual tiene derecho a decir lo que le viene en gana, independientemente de las circunstancias en las que se encuentra. La libertad de expresión se entiende como una licencia para matar verbalmente. En castiza expresión española, podemos decir lo que nos dé la real gana.

Naturalmente, esta doctrina se aplica también a la crítica de las decisiones judiciales. Nada revela tanto las intenciones despóticas de un gobernante como el empeño de controlar y someter a los jueces. La crítica a las sentencias y decisiones judiciales es legítima, pero es menester distinguir entre la crítica jurídica y la atribución de la comisión de delitos. Lo primero lo hacen con frecuencia los juristas y los ciudadanos en general. No hay poder del Estado que no esté sometido a vigilancia y crítica. Pero precisamente es a los miembros de los otros dos poderes a los que les están vedados el comentario y la crítica. Es un asunto de ética política que no necesita estar prohibido por las leyes. Sé que quizá sea algo muy exigente, pero creo que es imprescindible para el buen funcionamiento institucional. En caso contrario, ¿por qué los jueces no podrían criticar públicamente las decisiones del Gobierno o acusarlo de corrupción? Unos deben gobernar y los otros administrar justicia. Y callarse todos sobre lo que hacen los otros.

Pero qué difícil resulta el silencio. Este imperativo de locuacidad permanente es muy perturbador. No muchos entienden que lo que es correcto para un periodista puede no serlo para un magistrado. Ni son las mismas las limitaciones verbales de un padre con su hijo que las de un profesor con sus alumnos o las de un sacerdote desde el púlpito. Por ejemplo, un embajador en activo no debe valorar las decisiones del Gobierno ni las decisiones judiciales. Esto parece sencillo, pero se incumple con indeseable frecuencia.

La libertad de crítica no incluye, entre otras cosas, el insulto, la injuria y la calumnia. Esta atribución de un delito no resulta amparada por la libertad de expresión, sino que, si no se demuestra la imputación, es constitutiva de delito. La libertad de crítica y de juicio son casi absolutas, pero la palabra puede delinquir. Ningún ciudadano puede decir que un juez toma decisiones con intenciones políticas, para favorecer a un partido o para perjudicar a la familia del presidente del Gobierno. Afirmar algo así es acusar al juez de la comisión de un delito de prevaricación. Y si no lo prueba, el que habrá cometido delito es él. Si esto le está vedado a cualquier ciudadano, con mayor razón lo estará al Gobierno y a quienes lo sustentan. Desde luego, los jueces y magistrados no son impunes. Y tampoco, ciertamente, los miembros del Tribunal Constitucional. Pero ese control lo tienen que ejercer los órganos superiores, no el Gobierno ni el Parlamento. Y conviene recordar que el Constitucional no es un órgano jurisdiccional que pueda casar las decisiones del Tribunal Supremo. El máximo órgano jurisdiccional es el Supremo. Si al Gobierno no le gusta un juez debe callarse. Del mismo modo que si a un juez no le gusta el Gobierno ni su presidente debe hacer lo mismo. El silencio se convierte en un principio político. Es una exigencia de la separación de poderes. Si piensan que este silencio es un sacrificio insoportable, siempre les quedará el recurso de convertirse en periodistas, analistas o ciudadanos normales. Quien ostenta un gran poder no puede además pretender ejercer el derecho a criticar a los otros poderes del Estado. Tocqueville contaba al Poder Judicial entre los medios de evitar el despotismo en las democracias. Hoy ya nos parece normal, aunque a algunos les moleste, pero el poder de los jueces americanos de suspender la aplicación de una decisión del Gobierno ante la posibilidad de que fuera contraria a la Constitución constituyó una conquista jurídica decisiva. Es natural que a los déspotas vocacionales o ejercientes no les gusten los procedimientos que tienden a evitar el despotismo.

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