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15 de mayo de 2024

Cartas al director

Reflexión sobre la justicia

En julio de 2021 el Tribunal Constitucional publicó una sentencia que declaraba inconstitucionales algunos apartados del Real Decreto 463/2020 del Gobierno sobre el estado de alarma, prorrogados después por otros R.D., 476/, 487 y 492 del mismo año. Por la naturaleza de este tribunal, artículo 161.1. b), se entiende que esos apartados afectaban a los derechos y libertades recogidos en la C.E.
¿Qué consecuencias ha producido esta sentencia? Creo que ninguna. No se puede revertir la situación producida. Nadie ha pagado por dictar aquellas leyes. Las posibles indemnizaciones a que haya podido dar lugar requerirán tiempo y esfuerzo por parte de los recurrentes.
En abril de 2023 se modificó la ley orgánica vulgarmente conocida como la del 'solo sí es sí', publicada unos meses antes, a causa de los graves problemas causados. ¿Qué consecuencias ha tenido este necesario cambio para los impulsores de la ley?
Uno de estos días se aprobará la llamada ley de la amnistía. Es probable que pasado un tiempo sea declarada inconstitucional, total o parcialmente, o contraria a los valores que defiende la Unión Europea. Si se produce esto, ¿quién pagará por el daño causado? Expresado de otro modo, qué responsabilidades tiene el gobierno al hacer una proposición de ley, o los partidos al efectuar una propuesta si no resultan respetuosas con la C.E. Y cuál es la responsabilidad de los diputados que las apoyan con sus votos.
Si la respuesta es ninguna, algo habrá que hacer por el bien de todos españoles.

Luciano Ibañez Dobon

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