Ley del 'solo sí es sí'
Reducen de 5 a 2 años la pena a un agresor sexual por la ley de 'solo sí es sí'
Tras la reforma del Código penal, se ha revisado la pena de prisión que se le impuso en 2018
La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria ha dictado este lunes un auto en el que revisa la pena de prisión que en 2018 impuso a un hombre por agresión sexual, que fue de cinco años y ahora pasa a dos años, tras la reciente reforma del Código Penal, conocida como la ley del «solo sí es sí».
Además, el auto, el primero que se dicta en Cantabria aplicando la nueva ley, ordena la «inmediata excarcelación del penado», ya que consta que ha cumplido el periodo de prisión correspondiente a la nueva penalidad, según ha recogido el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en una nota de prensa.
El hombre fue condenado en mayo de 2018 por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa, cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música.
La mujer, que intentó defenderse, «y lloraba y repetía que la dejaran», fue sujetada por los brazos por otro hombre, que resultó condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión.
El tribunal explica en su resolución que el hombre que ahora solicita la revisión fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas y que entonces se le impuso la pena mínima legalmente posible.
La pena prevista en ese momento era de entre cinco y diez años de prisión para esos hechos, pero con la entrada en vigor del nuevo texto el pasado mes de octubre, «se dispone para dicha conducta la pena de prisión de entre dos y ocho años», señala el TSJC.
Por tanto, «siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de dos años», añade la resolución.
La nueva legalidad
Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión de la pena, se encuentra el hecho de que «con la nueva legalidad la pena de cinco años de prisión (la que entonces se le impuso) no es que suponga el mínimo, es que es el máximo de la mitad inferior de la pena».
Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, «si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior», «supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo».
Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantener las penas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a «las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995».
«No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella», apunta el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante. Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’.
«Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas», en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, «deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo».
El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.
Además de esta resolución, la Audiencia de Cantabria tiene pendiente resolver otra revisión de pena por la nueva ley y tiene dos recursos de apelación en sentencias que no eran firmes, pero que se presentaron antes de que entrara en vigor el nuevo texto.