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02 de junio de 2024

El TSJV rechaza que se confisque al animal

El TSJV rechaza que se confisque al animalFreepick

Indemnizan a un hombre por soportar los ladridos del perro de su vecino

A pesar de que el afectado pidiese inicialmente 60.000 euros, solo se se reconocieron 3.000

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha confirmado la indemnización de 3.000 euros (pedía 60.000) a un hombre que «no podía dormir, trabaja, ni hacer vida con normalidad» por culpa del perro de sus vecinos que se pasaba ladrando todo el día. La situación no es reciente, el afectado, según aclara la sentencia, lleva viviendo esto desde 2010.
El TSJV, sin embargo, rechaza que se confisque al animal porque «la vulneración de los derechos fundamentales del particular a su intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria es una situación ya producida y agotada, y estos derechos no pueden ser restituidos a través de la confiscación, sino mediante el reconocimiento de una indemnización compensatoria», explica Noticias Jurídicas.
Además, la medida confiscatoria del animal solo podría llevarse a cabo en el seno de un procedimiento sancionador, tal como así se establece en los arts. 26 y 27 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, - aclara la Sala-.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, a pesar de que el afectado pidiese inicialmente 60.000 euros, solo se se reconocieron 3.000, ya que se ha rechazado que los ladridos del animal sean exclusivamente la causa de su ansiedad.
Los informes médicos se limitan a incorporar las manifestaciones subjetivas del paciente en cuanto «refiere» que las circunstancias desencadenantes de su estado son debidas a los ladridos de un perro del vecindario, pero no ha sido probada con certeza la relación causal entre los trastornos físicos y psíquicos y las molestias acústicas.
Por último, según explica el medio rechaza la condena en costas del Ayuntamiento a pesar de haberse deducido el recurso contencioso-administrativo frente a un acto desestimatorio presunto, teniendo en cuenta que la mayor parte de las pretensiones ejercitadas por el actor fueron desestimadas por el Juzgado y que el Ayuntamiento demandado no ha actuado con mala fe o temeridad.

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