A partir de este jueves, todas las mujeres podrán comenzar a beneficiarse de algunos de los puntos más polémicos de la ley del aborto impuesto por el Ministerio de Igualdad que entró en vigor el pasado 28 de febrero. En este sentido, los tres nuevos 'derechos' que entran en vigor tres meses después son el período de descanso prenatal y la incapacidad por menstruaciones muy dolorosas.
Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por aborto, sea voluntaria o no, así como la baja remunerada a partir del primer día de la semana trigesimonovena de gestación.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y del aborto en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como «situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes» .
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día al 20 incluido y el 75 % desde el día 21 en adelante.
En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.
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