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05 de mayo de 2024

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Sanidad estudia aplicar restricciones a los creadores de contenido en la publicidad de productos sanitarios

Las comunidades autónomas serán las que tengan «las competencias del control de la publicidad»

El Ministerio de Sanidad ha informado hoy que pretende aplicar restricciones, en caso de que sea necesario, a todos los mensajes publicitarios de los productos sanitarios llevados a cabo por profesionales sanitarios, así como creadores de contenido o blogueros, con el objetivo de «proteger y promover» la salud del paciente y del usuario.
Así lo indica el proyecto de real decreto en el que se regula la publicidad de los productos sanitarios y que el Ministerio de Sanidad ha sometido a audiencia pública, hasta el 8 de marzo, para que personas y entidades realicen sus aportaciones para la elaboración del texto.
En este sentido, la futura ley prohibirá que la publicidad de productos lleve a pensamientos contrarios al paciente o al espectador en cuanto a la finalidad prevista. Del mismo modo, esta medida de Sanidad evitará que la publicidad sea engañosa o falsa. Además, se sancionará que la publicidad atribuya funciones al producto que no posean y cuando se proporcionen expectativas de éxito asegurado.
Según explica Europa Press, el proyecto de real decreto busca controlar la publicidad «a fin de que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud». Para ello, se nutrirá de normativas de la Unión Europea con el objetivo de evitar atribuir al producto funciones y propiedades que no posee; crear una falsa impresión sobre el tratamiento o diagnóstico o no informar al usuario sobre los posibles riesgos que conlleva su utilización.
Asimismo, el documento señala que serán las comunidades autónomas las que tengan «las competencias del control de la publicidad», por lo que será necesario «una autorización previa de la publicidad por la comunidad autónoma correspondiente».

En qué productos sanitarios

El proyecto de real decreto señala que los productos sometidos a la futura ley son los oftálmicos, como lentes de contacto, soluciones oculares, lágrima artificial y gafa. Además, afectará a productos dentales y bucales: productos para la fijación, limpieza y desinfección de prótesis dentales, para el tratamiento trastornos bucales y labiales con mecanismo oclusivo.
También están incluidos los productos nasales, respiratorios (cámaras de inhalación y nebulizadores), del oído (soluciones salinas), material de cura (algodones y guantes), dolor (productos efecto frío-calor), afecciones dermatológicas (tratamiento de verrugas), incontinencia y osteomía (bolsas), aparato genito-urinario (lubricantes), medición de parámetros (tensiómetros), productos de ortopedia (calzado), instrumentales (jeringas) y láseres (láser de foto depilación).
Asimismo, afectará a productos de autodiagnóstico no sujetos a prescripción. Entre ellos están los test de fertilidad, embarazo, VIH, detectar el coronavirus o para la glucemia.
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