Los cines no dejan ingresar con productos comprados fuera
Cines
¿Es legal introducir comida del exterior en los cines?
Los cines no solo cobran por las entradas, sino también por las bebidas y alimentos que consumirás una vez dentro de la sala. Muchos se han quejado de que estos productos se venden a precios excesivamente elevados y que, además, muchos cines no permiten el ingreso con tu propia comida o bebida. Esta práctica es considerada abusiva por muchos y ya le ha costado multas a distintas cadenas de cine del país.
Este ha sido el reciente caso de Yelmo Cines, que ha sido multado con 30.000 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos fuera de estas. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) lleva años siguiendo y denunciando a los cines que utilizan este tipo de prácticas, con el propósito de que se les sanciones y se cree un ambiente menos hostil para las personas.
Sin embargo, muchos se preguntarán ¿es esta práctica legal? Y si no lo es, ¿por qué los cines siguen practicándola?
Justificación de los cines
Los cines justifican este tipo de acciones bajo el artículo 7.2. C del Decreto 10/2003, de 28 de enero. En este se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Bajo este reglamento, no se permite el acceso a las instalaciones con productos adquiridos fuera del establecimiento.
No obstante, La Delegación del Gobierno afirma que «Ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003».
Adicionalmente, en el caso de la ley madrileña de espectáculos públicos, el derecho de admisión se reserva para «finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad».
¿Qué dice la ley?
Existen numerosas sentencias, leyes e informes que catalogan esta práctica de abusiva. Por ejemplo, en el 2000, la comisión de Cooperación de Consumo estableció que las cláusulas que le imponen al consumidor limitaciones de adquisición de productos, sin estar fundamentadas en la objetividad, deberán ser consideradas abusivas.
Asimismo, en 2016, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición concluyó que este tipo de cláusulas también eran abusivas, ya que se privaba al consumidor de la prestación principal de forma injustificada. Sobre todo, teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida.
En 2017, nuevamente, la Agencia Española de Consumo, que depende del Ministerio de Sanidad, emitió un informe donde llama a la práctica «ilegal» y «abusiva». De la misma manera, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que prohibir la entrada de productos alimenticios comprados fuera es abusiva. Agrega que la Ley 82.1 establece que todas aquellas acciones que ocasionen un «desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
A pesar de estar amparado por la ley, existe la posibilidad de que no te dejen ingresar con comida y bebidas de fuera. En este caso tienes derecho a reclamar el acceso y se recomienda denunciar estas prácticas.
Las asociaciones de consumidores animan a todos a que, si se encuentran en esta situación, soliciten la hoja de reclamaciones y la envíen a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).