
El Supremo británico dictamina que el «termino mujer» está únicamente determinado por el sexo biológico
Todos los magistrados han apuntado que esta decisión debe ser vista y percibida por un gran triunfo
El Tribunal Supremo británico, máxima instancia judicial, ha dictaminado este miércoles que el término «mujer» a efectos de la ley de igualdad, deberá estar siempre determinado por el sexo biológico. Esta situación es muy diferente a la española, donde, además de poder acudir al registro para cambiarse el sexo, Sumar quiere añadir en el DNI una casilla con el género no binario.
En un dictamen unánime, comenta Efe, todos los magistrados han apuntado que esta decisión debe ser vista y percibida por un gran triunfo, puesto que la Ley de Igualdad del año 2010 otorga también a las personas transgénero protección contra la discriminación.
El fallo, no obstante, es visto como un triunfo legal por la organización de mujeres For Women Scotland, que se querelló a raíz de la decisión del Ejecutivo escocés de incluir a las mujeres trans en la cuota para igualar los puestos públicos entre mujeres y hombres.
En este sentido, los jueces han dictaminado que la decisión unánime de este tribunal es que los términos mujer y sexo en la Ley de Igualdad de 2010 se refieren a «una mujer biológica y al sexo biológico». De hecho, han aseverado, esa es la «definicón real».
Miembros de la organización For Women Scotland celebraron ante el Supremo, en el barrio londinense de Westminster, el fallo después de una campaña iniciada en el año 2018.
La decisión, de haber sido contraria a la definición biológica de la mujer, podía tener implicaciones sobre los espacios diferenciados por sexo, así como en las demandas de igualdad salarial, la política de maternidad y los eventos deportivos.
El juez Lord Hodge, al leer el dictamen, señaló que «la Ley de Igualdad de 2010 otorga a las personas transgénero protección no solo contra la discriminación a través de la característica protegida de la reasignación de género, sino también contra la discriminación, discriminación indirecta y acoso sustancial en su género adquirido».
El dictamen puntualiza que una persona con el llamado certificado de reasignación de género (CRG, trans) en el género femenino no entra dentro de la definición de 'mujer' en virtud de la Ley de Igualdad de 2010, por lo que la posición legal del Gobierno escocés es «incorrecta».
El Gobierno escocés argumentaba que las personas trans con un certificado CRG tenían derecho a las protecciones y facilidades basadas en el sexo, mientras que For Women Scotland sostenía que solo debían aplicarse a las personas que nacen mujeres.