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Pedro Sánchez y la ministra de Igualdad, Ana RedondoEuropa Press

El Gobierno rechazó hace dos años elevar las penas por violencia vicaria: «Dijeron que no les interesaba»

Entre los objetivos de este anteproyecto está la definición jurídica de la violencia vicaria, así como establecer su tipificación como delito, articular medidas de prevención y la atención y reparación de las víctimas

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que tipifica la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta tres años de prisión.

En este sentido, la ministra de Igualdad, la socialista Ana Redondo, ha asegurado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se trata de una «ley pionera que viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares, tipificando la violencia vicaria con penas específicas y con medidas civiles reforzadas».

Asimismo, ha señalado que la finalidad de este anteproyecto de ley es, en primer lugar, «visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria» y, para ello, se modifican diversas normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Elena Ramallo, doctora en Derecho, ha asegurado en conversación con El Debate que ya presentó hace dos años este anteproyecto de ley al Gobierno, y que el Ejecutivo que lidera Sánchez lo rechazó. «Me respondieron que estaban trabajando en ello, pero era mentira. Luego dijeron que no les interesaba. Lo sacan ahora para tapar el escándalo de las pulseras», expresa.

«Irene Montero nunca mostró interés. Al contrario, las modificaciones que introdujo en la ley de violencia contra la mujer las critiqué duramente, porque rebajaron el rigor. La ministra actual me dio mejor impresión, parecía tener interés, pero el ministerio la absorbió y no avanzó nada. Yo he publicado en revistas, he presentado mi investigación en otros países como Colombia… y en España ni me escucharon», cuenta Ramallo con respecto a una investigación que ella llevó a cabo sobre violencia vicaria y que le llevó a su nominación a los Premios Princesa de Asturias.

Cuando lo llevé al Congreso en el marco de la reforma del Pacto de Estado, me vetaronElena RamalloDoctora en Derecho

«Coincidió con un año en el que habían asesinado a muchos niños en pocos meses. Mi propuesta era introducir este delito en el Código Penal, no dejarlo como un simple añadido a leyes autonómicas de violencia contra la mujer. En comunidades como Galicia o Cataluña existían pequeñas referencias, pero nunca un reconocimiento pleno. Era necesario reconocerlo como delito propio, con circunstancias especiales», defiende esta experta ante los micrófonos de El Debate.

Ramallo apunta que ella había investigado estos casos, publicado datos y hablado con madres cuyos hijos fueron asesinados por fallos del sistema. «Planteé medidas urgentes para las familias afectadas y los mimbres de una ley específica que pudiera evitar más muertes», señala.

«Sin embargo, cuando lo llevé al Congreso en el marco de la reforma del Pacto de Estado, me vetaron. Uno de los puntos que defendía era precisamente la defensa del menor independientemente de si el asesino era el hombre o la mujer. Y no quisieron escucharme», lamenta. Asimismo, Ramallo tacha de «aberración» que el PP tampoco quisiera escuchar la propuesta: «Ana Los, del PP, me dijo que no le interesaba y no hacía falta ninguna ley», denuncia.

La ley de violencia vicaria

Entre los objetivos de este anteproyecto está la definición jurídica de la violencia vicaria, así como establecer su tipificación como delito, articular medidas de prevención y la atención y reparación de las víctimas.

La norma también busca dar cumplimiento a medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y avanzar en el reconocimiento de la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentran en relación de dependencia respecto a la víctima.

En cuanto a la definición jurídica de violencia vicaria, Redondo ha indicado que se ha modificado el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Así ha establecido que la violencia vicaria es «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre: los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia».

También se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal. Para ello, se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas.

En esta misma línea, la ministra ha apuntado que también se incorporan penas accesorias como la prohibición de portar armas por un tiempo definido entre los tres años y los cinco años.