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La ministra de igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa tras el Consejo de ministros

La ministra de igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa tras el Consejo de ministros

El Gobierno endurece las penas por violencia vicaria y prohíbe dar voz a los condenados

Prohibirá libros como el del escritor Luisgé Martín sobre el caso de José Bretón, asesino de Ruth y José, los hijos de Ruth Ortiz

El Gobierno que lidera Pedro Sánchez ha incorporado al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. Por lo tanto, prohibirá libros como el del escritor Luisgé Martín sobre el caso de José Bretón, asesino de Ruth y José, los hijos de Ruth Ortiz.

En este contexto, el Ejecutivo ha aprobado en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que tipifica la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta tres años de prisión.

En este sentido, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha asegurado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se trata de una «ley pionera que viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares, tipificando la violencia vicaria con penas específicas y con medidas civiles reforzadas».

Asimismo, ha señalado que la finalidad de este anteproyecto de ley es, en primer lugar, «visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria» y, para ello, se modifican diversas normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre los objetivos de este anteproyecto está la definición jurídica de la violencia vicaria, así como establecer su tipificación como delito, articular medidas de prevención y la atención y reparación de las víctimas.

La norma también busca dar cumplimiento a medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y avanzar en el reconocimiento de la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentran en relación de dependencia respecto a la víctima.

En cuanto a la definición jurídica de violencia vicaria, Redondo ha indicado que se ha modificado el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Así ha establecido que la violencia vicaria es «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre: los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia».

También se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal. Para ello, se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas.

En esta misma línea, la ministra ha apuntado que también se incorporan penas accesorias como la prohibición de portar armas por un tiempo definido entre los tres años y los cinco años.

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