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Grégor Puppinck

La eutanasia de Noelia Castillo vista desde Estrasburgo

El caso de Noelia es diferente y más grave, ya que esta joven no se encontraba en situación terminal. No se la mantenía con vida de manera artificial. Fue asesinada intencionadamente mediante una inyección letal

Antena 3

La decisión Castillo Geronimo v Spain no. 8455/26 de la Sección 5ª del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó el pasado 10 de marzo la solicitud del padre de Noelia, quien le imploraba la solicitud de medidas provisionales para poder suspender el proceso de eutanasia de su hija Noelia. El Tribunal, denegando estas medidas, permitió la eutanasia de Noelia.

Las medidas provisionales sirven para suspender la ejecución de una medida mientras el Tribunal Europeo verifica que no cause un daño irreparable a un derecho protegido por la Convención, en particular a la integridad física o a la vida. Al rechazar esta solicitud en el caso de Noelia, el Tribunal consideró, por tanto, que no existía tal riesgo de daño para la vida de Noelia. Sin embargo, tras lo sucedido, y viendo cómo se anunciaba en los medios españoles, la vida de Noelia estaba realmente en juego. De hecho, en la prensa se anunciaba hasta la hora en que acontecería su muerte. Las «medidas provisionales» solicitadas por el padre de Noelia eran las únicas que podían suspender el procedimiento de eutanasia en curso para su hija.

Desde el caso del francés Vincent Lambert, el Tribunal ha rechazado sistemáticamente las solicitudes de padres que le pedían impedir que sus hijos fueran abandonados a la muerte mediante la retirada de cuidados o tratamientos. Así se han sucedido los casos de Charlie Gard en 2017, Alfie Evans en 2018, Isaiah Haastrup en 2018, Archie Battersbee en 2022 e Indi Gregory en 2022. La pendiente iniciada es resbaladiza y peligrosa.

Los jueces del TEDH harían bien en leer y reflexionar sobre la sentencia Buck contra Bell de 1927, mediante la cual el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró conforme a la Constitución la esterilización forzada de personas con discapacidad. Aquellos jueces americanos también siguieron la corriente eugenésica de la época y creían hacer lo correcto sacrificando el principio del respeto a la integridad física en favor del «progreso» social. En aquel caso estaba implicada una joven internada en un hogar, con diagnóstico depresivo tras haber sido violada. Fue su estado de salud mental lo que justificó, a juicio de los jueces, su esterilización. Posteriormente se supo que la joven Carrie Buck había sido instrumentalizada por los lobbies eugenésicos, en relación con el responsable de su centro de acogida, para obtener esa decisión del Tribunal Supremo. Tras la sentencia Buck, la esterilización eugenésica fue legalizada en 33 de los 50 estados estadounidenses y aplicada a más de 50.000 víctimas. El ejemplo estadounidense fue seguido por otros países, en particular Alemania en 1933. Ya en aquella época, solo organizaciones católicas intentaron oponerse a esta manipulación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene la misión de hacer respetar el principio según el cual «nadie puede ser privado de la vida intencionadamente», consagrado en el artículo 2 del Convenio Europeo. Este principio fue formulado después de la Segunda Guerra Mundial precisamente para impedir que se repitieran los crímenes cometidos poco antes, en particular los de eutanasia. Por lo tanto, este principio debería proteger la vida y excluir específicamente toda posibilidad de eutanasia, pues es lo que motivó su consagración explícita en la Convención, y porque que la eutanasia consiste precisamente en dar la muerte de manera intencionada.

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha eludido de nuevo esta prohibición de matar, permitiendo otra vez la práctica de la eutanasia en Europa. No nos sorprende, pues es un paso más alineado con la corriente de pensamiento «progresista» que domina actualmente la composición de este Tribunal. Así se refleja en una serie de deslizamientos sucesivos en su jurisprudencia y en la interpretación de sus conceptos.

La decisión de desatender la petición del padre de Noelia Castillo fue adoptada por mayoría del Tribunal, lo que significa que al menos un juez deseaba suspender la eutanasia; pero esta divergencia no bastó para convencer a los demás jueces.

Como puede observarse, la decisión no contiene ninguna justificación, aunque el Tribunal indica que «puede exponer más ampliamente su razonamiento si lo estima oportuno» en su apartado sobre Instrucciones prácticas sobre las medidas provisionales.

No parece posible avanzar ninguna justificación para este caso. ¿Cómo explicar la eutanasia de una joven con tendencias suicidas a la luz del Convenio que se redactó precisamente para evitar casos como el suyo? Corresponde ahora al Tribunal Europeo decidir si considera oportuno dictar una sentencia sobre el fondo del asunto. Es muy improbable que lo haga, y menos aún que condene a España después de haber cerrado los ojos ante la eutanasia de Noelia.

Cabe señalar que el caso de Noelia Castillo es más grave que los anteriores mencionados, que se relacionan con la retirada de la tutela a personas menores dependientes en situación de máxima vulnerabilidad (momento terminal de sus vidas). El caso de Noelia es diferente y más grave, ya que esta joven no se encontraba en situación terminal. No se la mantenía con vida de manera artificial. Fue asesinada intencionadamente mediante una inyección letal. El Tribunal cerró los ojos y se lavó las manos.

Los días transcurridos desde la muerte de Noelia han aportado nuevas revelaciones sobre las circunstancias de su eutanasia. Parece que Noelia era frágil, con tendencias suicidas, que cambió de opinión varias veces, que el procedimiento de eutanasia habría estado marcado por irregularidades y conflictos de intereses, que sufrió presiones para aceptar donar sus órganos, etc.

Este caso no ha terminado; y el Tribunal se enfrentará sin duda en el futuro a la contradicción de su propia decisión.

  • Grégor Puppinck, jurista francés, director general del European Center for Law and Justice. Ha participado en más de 80 casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y colabora con instituciones como el Parlamento Europeo, la ONU y el Consejo de Europa, donde representa a la Santa Sede. Su trabajo se centra en la libertad de conciencia y religión, la autonomía de la Iglesia y la protección de la vida humana. (Traducción y adaptación por Patricia Santos)