Fundado en 1910

Es vital que toda la información esté al díaFreepik

La Unión Europea obliga a los dueños de perros y gatos a cumplir esta norma desde el 22 de abril

El objetivo es blindar la seguridad sanitaria en un continente donde casi la mitad de las familias convive con perros o gatos

El panorama legal para los desplazamientos con animales de compañía en la Unión Europea experimenta un cambio definitivo a partir del 22 de abril de 2026, momento en el que el Reglamento Delegado (UE) 2026/131 sustituye a las antiguas medidas transitorias. Esta actualización normativa busca que los controles en las fronteras sean mucho más uniformes y rigurosos, evitando los huecos legales que existían hasta ahora.

En este sentido, aunque el cambio parece técnico, el objetivo es blindar la seguridad sanitaria en un continente donde casi la mitad de las familias convive con perros o gatos. La documentación sigue pivotando sobre el pasaporte europeo para perros, gatos y hurones, que actúa como un expediente sanitario oficial.

Afortunadamente, los pasaportes emitidos con anterioridad mantienen su validez, por lo que no es necesario renovarlos si están correctamente cumplimentados. No obstante, es vital que toda la información esté al día, ya que cualquier error administrativo puede provocar que las autoridades impidan el tránsito del animal en el momento más inoportuno del viaje.

En cuanto a los requisitos técnicos, la identificación mediante microchip sigue siendo el estándar principal, aunque se respetan los tatuajes legibles realizados antes de julio de 2011. En relación con la rabia, es obligatorio respetar el plazo de 21 días tras la primera vacunación antes de emprender el viaje.

Un punto importante es la edad mínima de entrada en países como España, donde se prohíbe el acceso de mascotas menores de 15 semanas al no poder cumplir legalmente con el protocolo de vacunación completo. Además, la nueva norma facilita la transición técnica al aceptar identificadores antiguos que no incluyan el código de país inicial, siempre que se hayan implantado antes de 2028.

Cinco mascotas por propietario

El carácter no comercial del viaje queda definido por un límite máximo de cinco mascotas por propietario, una cifra pensada para diferenciar el turismo o las mudanzas del comercio encubierto. Solo se permiten excepciones para participar en concursos o actividades deportivas, siempre que los animales superen los seis meses y se aporte la documentación del evento.

Si el dueño no puede viajar con el animal, existe la posibilidad de que lo haga una persona autorizada en un margen máximo de cinco días de diferencia, siempre que porte una autorización escrita.

El requisito para entrar en la UE

Para quienes proceden de fuera de la Unión Europea, el procedimiento es más estricto y requiere un certificado sanitario oficial en lugar del pasaporte común. Estos viajeros deben ingresar por puntos de control específicos y, dependiendo del país de origen, podrían necesitar un test serológico de anticuerpos contra la rabia planificado con meses de antelación.

En última instancia, esta reforma es una medida de protección para garantizar que cada mascota que cruza una frontera lo haga en condiciones óptimas de bienestar y seguridad sanitaria.