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Sanidad retira un lote de medicamentos

Imagen de archivo de medicamentos

La Justicia confirma la sanción a una farmacéutica que entregó 30 envases al mes de un fármaco a la misma paciente

La sentencia detalla que, entre mayo de 2019 y enero de 2023, la farmacéutica entregó a una misma paciente un total de 1.334 envases de un medicamento con un precio de 266,84 euros

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sanción de un mes de suspensión del ejercicio profesional impuesta a una farmacéutica que llegó a dispensar a una misma paciente unos 30 envases mensuales de un medicamento cuya ficha técnica establecía una posología de un envase cada 90 días.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso presentado por la profesional contra la sentencia dictada por la plaza número 4 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao. Aquella resolución ya había respaldado la sanción acordada en 2024 por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya, que consideró que la colegiada había cometido una infracción grave.

La sentencia detalla que, entre mayo de 2019 y enero de 2023, la farmacéutica entregó a una misma paciente un total de 1.334 envases de un medicamento con un precio de 266,84 euros. Las dispensaciones se realizaron a través de 335 actos diferentes. En términos aproximados, esa actividad equivalía a unos 30 envases al mes, pese a que la ficha técnica del producto contemplaba el uso de un solo envase cada 90 días.

De este modo, según los datos recogidos en la resolución judicial, la cantidad suministrada fue aproximadamente 90 veces superior a la prevista en la ficha técnica del medicamento. A ello se suma que la colegiada acumuló durante cuatro años 258 envases del mismo producto sin entregárselos a la paciente, aunque sí los facturó con cargo al concierto de prestaciones.

En el recurso, la farmacéutica sostuvo que su actuación se había limitado a cumplir una prescripción médica que figuraba como activa y vigente en el sistema. El Colegio Oficial de Farmacéuticos defendió, por el contrario, que la pauta prescrita era errónea y que la profesional tenía la obligación de remitir a la paciente a la consulta médica para que se corrigiera la receta.

La corporación colegial entendía, además, que la farmacéutica había incumplido sus obligaciones profesionales y deontológicas. En concreto, consideró que no efectuó un seguimiento adecuado del tratamiento ni ofreció a la paciente el asesoramiento necesario sobre la correcta utilización del medicamento.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda en su resolución que no existe «ningún elemento de prueba que contradiga la veracidad de los hechos sancionados». La Sala también subraya que no pueden dejarse de lado las obligaciones básicas de supervisión de las recetas médicas que los Estatutos y el Código Deontológico de la Profesión Farmacéutica atribuyen a los titulares de estos establecimientos.

«En otro caso, por desmedida que fuese la posología de la prescripción médica; su incompatibilidad con otros productos, edad o enfermedades del paciente; el titular del establecimiento podría dispensar a ciegas el prescripto sin cumplir su deber de información y control en la atención personal al paciente», afirma el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La resolución insiste en la responsabilidad que corresponde al profesional farmacéutico cuando atiende una prescripción. «Si la lectura del prospecto es recomendable para el consumidor del fármaco; la atención del farmacéutico a esas prescripciones es inexcusable», añade la Sala.

El tribunal rechaza, por tanto, que la conducta pueda considerarse una infracción leve. Tampoco acepta que los deberes incumplidos por la farmacéutica sancionada se rebajen a la categoría de meras irregularidades o simples descuidos. La Sala tiene en cuenta que la dispensación se prolongó de manera continuada entre 2019 y 2023 y que afectó a un medicamento suministrado «en contradicción manifiesta y grave con las indicaciones de su toma o dosificación».

Asimismo, la sentencia menciona la «acumulación» del producto «‘sine die’ en la farmacia, post facturación a cargo de Osakidetza». Esta circunstancia ocasionó, según el fallo, un «grave perjuicio económico a ese sistema» y también afectó al «prestigio de la profesión colegiada; aparte del eventual daño a la salud del paciente».

La Sala concluye así que la gravedad de los hechos, su continuidad durante varios años, la cantidad de envases dispensados y la facturación de medicamentos no entregados justifican la sanción de un mes de suspensión del ejercicio profesional. La sentencia todavía no es firme. Contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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