Los médicos se han mostrado muy críticos con el registro de objetores del Gobierno.
Los médicos que se niegan a abortar, en el punto de mira de Mónica García: guía para objetar y plantar cara al registro
Desde la tradición médica hipocrática, la protección de la vida ha formado parte de los principios éticos que han guiado el ejercicio de la medicina
La persecución de Mónica García a los médicos objetores cada vez es mayor. Ya no solo le vale apoyar la cultura de la muerte y permitir que cada año miles de niños no puedan descansar en el seno de su madre, sino que también pretende que todos los facultativos realicen abortos. Sin importar el código deontológico y sus propios derechos. De hecho, la ministra de Sanidad se ha propuesto seguir los pasos de la exministra de Igualdad Irene Montero, y ha exigido a la Abogacía del Estado que obligue a Isabel Díaz Ayuso a crear una «lista negra» de médicos objetores.
El registro de médicos objetores que la anestesista García ha obligado a todas las comunidades autónomas a crear, pone en peligro varios textos legales, entre ellos algunos artículos de la Constitución Española –concretamente el 16 de nuestra Carta Magna–. Por todo ello, y luchando por sus derechos, médicos y juristas han elaborado una guía que pretende ofrecer respuestas a los profesionales sanitarios que se preguntan cómo pueden ejercer actualmente su derecho a la objeción de conciencia ante el aborto.
El documento comienza explicando qué es la objeción de conciencia, que define como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas cuando estas entran en conflicto con las convicciones éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. En el ámbito sanitario, la guía pone el foco especialmente en la defensa de la vida humana y en el conflicto que puede surgir entre las convicciones del profesional y determinadas obligaciones legales.
La guía recuerda que la objeción de conciencia a participar en un aborto no exime al profesional de prestar la atención médica que sea necesaria ni de informar y asesorar a la mujer embarazada. Es decir, son doctores y deben ayudar.
Un derecho reconocido
El documento elaborado por profesionales aclara también que tanto la deontología sanitaria como el derecho reconocen «el derecho que asiste al profesional sanitario de objetar en conciencia a un acto que atenta contra la vida humana» y que, por lo tanto, «no puede ser considerado un acto médico».
Asimismo, el texto pone el foco en la defensa de la vida humana y recuerda que, desde la tradición médica hipocrática, la protección de la vida ha formado parte de los principios éticos que han guiado el ejercicio de la medicina.
Enfocándose en el aborto, señala que los códigos deontológicos siguen considerando que médicos, enfermeros, matronas y farmacéuticos puedan objetar en conciencia a su participación en dichas prácticas. De hecho, recuerdan que nuestra Constitución en el Art. 16, así como muchos tratados internacionales reconocen el derecho a la objeción de conciencia. Ejemplo de ellos son ola Declaración Universal de los Derechos Humanos Art.18, el Convenio Europeo de Derechos Humanos Art. 9 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE Art. 10.
El registro bajo el mandato de Mónica García
En el texto, los médicos y juristas revelan que desde que se aprobó la ley del aborto y Mónica García llegó al Ministerio de Sanidad, los profesionales sanitarios han mostrado su preocupación y confusión en relación con la objeción de conciencia y la creación de este registro en las comunidades autónomas.
Tras estos acontecimientos y con la intención de ayudar a los afectados, la guía explica quién puede formar parte de ellos según el protocolo. En concreto, establece que únicamente podrán registrarse los profesionales que intervengan directamente en un proceso de aborto. Es decir, quienes realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no sería posible llevarlo a cabo.
Entre los perfiles contemplados figuran los especialistas en Ginecología y Obstetricia, Anestesiología y Reanimación y Medicina Familiar y Comunitaria, además del personal de Enfermería y las matronas. El protocolo no contempla a otros profesionales sanitarios.
¿Pasará algo con los objetores?
Por último, la guía menciona la postura de profesionales por la Ética ante el registro de objetores. Tal y como consideran, el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia es, en sí mismo, «un atentado contra la libertad de conciencia reconocido en el Art. 16.2 de nuestra Constitución», al obligar a declarar sobre las convicciones personales.
Además, denuncian los creadores del texto, «discrimina y pone en situación de vulnerabilidad a los profesionales objetores» y «no aporta nada en relación con la organización de los servicios médicos.» Así, consideran que el espacio idóneo para tratar las objeciones de conciencia, comunicadas personalmente por los profesionales a sus jefes de servicio, «es el propio centro sanitario donde los servicios se tienen que gestionar».
Por último, considera necesario denunciar cualquier situación de presión, acoso o discriminación que pueda producirse contra un sanitario como consecuencia de su decisión de objetar ante el aborto.