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Hay casos en los que se pueden seguir recibiendo llamadas spam

Hay casos en los que se pueden seguir recibiendo llamadas spam

Spam

Así puedes denunciar las llamadas spam de forma oficial

Las llamadas spam están prohibidas en España desde que la Ley General de Telecomunicaciones entró en vigor

Las molestas llamadas spam son comunicaciones telefónicas masivas, no deseadas y con fines comerciales o fraudulentos, que pueden ser realizadas por empresas de telemarketing, servicios automatizados o, directamente, por estafadores que buscan obtener datos personales, simular ser entidades legítimas o incitar al engaño.

Estas llamadas están prohibidas en España, incluso aquellas con fines legales, tras la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones el 29 de junio de 2023. Únicamente pueden ser realizadas si el receptor las ha autorizado con anterioridad. Pero, ¿qué pasa si aunque no las consintamos, nos siguen llegando?

Llamadas spam

Hasta hace poco era muy complicado hacer algo al respecto. Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha agilizado la forma de denunciar este tipo de llamadas. Simplemente hay que seguir los siguientes pasos:

Pantallazo del móvil en el que se identifique la entidad promocionada, mostrando el número de teléfono, la fecha y la hora exacta de la llamada.Número de teléfono receptor de la llamada, acompañado del nombre de la compañía que presta el servicio.Grabación de la llamada u otra prueba que confirme lo anterior.

Una vez reunida toda la documentación, es necesario escoger el formato de presentación de la denuncia. Puede hacerse de manera electrónica o en soporte papel, con entrega presencial. En el caso de la vía electrónica, se requiere disponer de certificado digital y realizar la firma a través de Autofirma. En cualquiera de las modalidades deberá completarse un formulario con los datos personales, la información de la empresa y una exposición detallada de los hechos denunciados.

La fecha de la llamada resulta un elemento clave, ya que determina la normativa aplicable. Si la comunicación tuvo lugar antes del 30 de junio de 2023, se regirá por un marco normativo distinto al vigente con posterioridad a esa fecha.

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