Frente al Supremo y el furtivismo: siempre es delito
¿Por qué Marchena acierta y a su vez se equivoca en la redacción de la sentencia?

Jabalí abatido
Me gusta decir que en España la jurisprudencia va por barrios, a rodales. Es decir, por Audiencias Provinciales. Y así resulta que los mismos hechos, en función de que los juzgue la Audiencia de Burgos, la de Jaca o la de Albacete, resultan delictivos o no. No es broma. Es exactamente lo que ha estado pasando en esta España de comarcas jurisprudenciales en materia de furtivismo hasta que el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 30 de enero de 2025. Mientras que si en Soria Manolo le atizaba un tirascazo a un corzo, esto era considerado por su Audiencia Provincial infracción administrativa, en Ciudad Real la misma acción era juzgada como delito con el mismo Código Penal. Mientras tanto, el fulano que apretaba el gatillo se frotaba las manos.
En realidad, el Supremo ya había dicho que el furtivismo era siempre un delito en 2022, con voto particular incluido del Magistrado Pablo Llarena (al que todos conocemos ahora por haber procesado a Puigdemont). En esta ocasión el Magistrado que ha redactado la sentencia ha sido Manuel Marchena, más conocido por dirigir las sesiones del macrojuicio del procés y condenar a los manijeros del independentismo. Para estos, la justicia no es que vaya a rodales, se les aplica a la carta, a demanda. Menudo cuajo.
El furtivismo lesiona unos intereses económicos, no la biodiversidad
El Tribunal Supremo deja claro que el furtivismo es claramente un delito, no una simple infracción administrativa. Que además es un delito de mera actividad, que se consuma por el sencillo hecho de entrar a cazar en un terreno sin autorización del titular. No es necesario abatir la liebre, el jabalí o el venado. Además, dice el Supremo, que el bien jurídico protegido «se enraíza en el control público de la caza, no en el derecho exclusivo del coto privado, lo que nos llevaría a una consideración privatizadora de la protección ante el delito en cuestión». También dice que la consideración del furtivismo como delito «no rinde culto a la protección de un selectivo y elitista derecho de exclusividad».
Discrepo en este punto de D. Manuel Marchena. El furtivismo viene del latín «furtum», hurto, y que esté ubicado en los delitos contra la fauna, es en realidad una jeringonza legislativa. En realidad, abatir un venado en un coto ajeno no es un problema para la biodiversidad (a la que no afecta). Lo que lesiona es el bolsillo del titular del coto que ve cómo el ciervo o el macho montés que ha criado durante diez años en su coto de Teruel para que tenga un tamaño normal, llega un fulano de Fernando Po y se lo limpia de un balazo desde el coche en unos segundos. El furtivismo, respetado señor Marchena, lesiona unos intereses económicos, no la biodiversidad. Afecta a los derechos y el patrimonio de los particulares; es más asimilable al hurto y a los delitos contra el patrimonio que a los delitos contra el medio ambiente. De hecho, en estos temas quienes ejercen la acusación particular no son las consejerías o el Estado, son los particulares que son los robados, los menoscabados, los perjudicados por el individuo que corta una valla y entra con un rifle con silenciador y con un térmico en su finca a abatir de noche un jabalí con seis años. Pero, en fin, algo es algo.
Discusiones dialécticas aparte sobre la sentencia del señor Marchena y bien jurídico protegido por el art. 335.2 del Código Penal, el veredicto es un paso adelante contra la impunidad y la golfería cinegética, que es mucha y muy variada. El Supremo ha cerrado una enorme gatera sin sentido que permitía a los delincuentes de la caza irse de rositas, poner panza arriba un bicho y tener que hacer frente a una mera infracción administrativa. Audiencias como la de Soria, Burgos, Huelva, Huesca, etc. tendrán que aplicar la doctrina del Supremo.
- Santiago Ballesteros Rodríguez es abogado y asesor jurídico de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha