Joven agricultor durante la recogida de aceituna
Retiran la ayuda de incorporación a un agricultor que había cobrado la PAC años antes
La Justicia remarca que las subvenciones funcionan como «donaciones modales»; es decir, están supeditadas a que se cumpla de manera rigurosa el objetivo para el que fueron otorgadas
Un agricultor ha perdido el derecho de cobro de la subvención de incorporación a la empresa agraria tras determinar la Justicia que no cumplía el requisito de «primera instalación».
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la determinación de la Junta de Andalucía de retirar esta ayuda que se destina a las personas que ponen en marcha una empresa agrícola al constatar que el beneficiario había recibido previamente pagos procedentes de la Política Agraria Común (PAC).
Según ha informado El HuffPost, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por el agrario para conservar la cuantía concedida en 2018 y que queda retirada tras advertir que en 2014 había cobrado de la PAC mientras estaba vinculado a la empresa agrícola de su padre.
La tesis del demandante se apoya en que cumplía las exigencias para ser joven agricultor, pero la Justicia ha desmontado el razonamiento de su defensa al dilucidar que no se trataba de una primera instalación, ya que en 2014 figuraba como agricultor en activo, por lo que no podía justificar que se iniciaba en la empresa agraria en 2016.
La Sala subraya en su resolución que las subvenciones funcionan como «donaciones modales»; es decir, están supeditadas a que se cumpla de manera rigurosa el objetivo para el que fueron otorgadas. Señala que no es suficiente satisfacer los requisitos de forma aparente si, en la realidad, no se dan las condiciones previstas por la normativa.
El tribunal determina que el solicitante no podía ser considerado joven agricultor, puesto que no se trataba de una auténtica primera instalación. Por ello, confirma que la retirada de la ayuda pública fue conforme a derecho. La sentencia aún no es definitiva y puede recurrirse en casación para unificar doctrina.
La Administración incide en la relación empresarial del solicitante con la compañía de su padre, de la cual figura como administrador y posee un 20 %. Además, las fincas para las que se había pedido la ayuda estaban pegadas a otras explotadas por esa misma sociedad, y una de ellas incluso formaba parte de su actividad empresarial. Para la Junta, y posteriormente para el TSJA, estos aspectos demostraban que no se trataba de una incorporación al sector, sino de una ampliación de la actividad agraria familiar que pretendía aprovecharse de la subvención para la incorporación.