(Foto de ARCHIVO)
Un hombre durante la vendimia en Trasmonte de Salvadur, a 15 de septiembre de 2025, en Lugo, Galicia (España). El viñedo, ubicada en los cañones del río Sil, es uno de los muchos que se han visto afectados por los incendios que han asolado Galicia. En concreto fue el incendio de A Pobra de Brollón el que calcino 100 cepas del viñedo.

Carlos Castro / Europa Press
16/9/2025

Los hechos se remontan al año 2020

Agricultura

El motivo por el que este jubilado ha tenido que devolver cada euro de su pensión tras una tarde en el campo

Al detectar la infracción, el organismo fiscalizador suspendió las mensualidades del año completo, lo que empujó al jubilado a interponer un recurso

El sistema de jubilación anticipada de Italia, conocido como la «cuota 100», ha protagonizado un polémico caso judicial que demuestra la extrema rigidez de las normativas de la Seguridad Social transalpina. Un pensionista de 67 años ha sido condenado a devolver un año entero de su prestación, lo que equivale a una multa de 24.000 euros, tras haber sido descubierto trabajando una sola jornada en la vendimia, una labor esporádica por la que obtuvo una remuneración de apenas 80 euros.

Los hechos, según informa Corriere di Bologna, se remontan al año 2020, cuando el afectado disfrutaba de este retiro dorado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS) implantó de forma temporal para permitir la jubilación a los 62 años con 38 de cotización. Sin embargo, esta modalidad exigía una estricta exclusividad y prohibía de forma tajante cualquier tipo de actividad laboral suplementaria.

Al detectar la infracción, el organismo fiscalizador suspendió las mensualidades del año completo, lo que empujó al jubilado a interponer un recurso ante el Tribunal de Rávena que finalmente ha sido desestimado.

La defensa del afectado ha calificado la resolución de «desmesurada», argumentando que el castigo no guarda ninguna proporcionalidad con el beneficio económico obtenido.

«Restar un año entero es injusto»

Según ha denunciado su abogado, Manuel Carvello, «esta norma habla genéricamente de incompatibilidad entre la cuota 100 y la posibilidad de trabajar. No se explica de forma unívoca la posible sanción».

El letrado sostiene que la administración debería haber optado por un correctivo más equilibrado, limitándose a restar el importe percibido en el campo o, en su defecto, reteniendo únicamente la nómina del mes en el que se cometió la falta, concluyendo que «restar un año entero es injusto».

Por el contrario, el tribunal ha preferido blindar el criterio del INPS, ya que, según advierte el propio Carvello, «cualquier sentencia repercutirá sin duda en un caso nacional», cerrando la puerta a un precedente que pusiera en riesgo la rigurosa viabilidad del sistema de pensiones.

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