
La familia Franco recibió como regalo dos estatuas del Pórtico de la Gloria, del maestro Mateo.
El Tribunal Supremo resolverá si dos estatuas del Pórtico de la Gloria pertenecen a los Franco
La Justicia, hasta ahora, había dado la razón a la familia Franco, aunque el Ayuntamiento de Santiago opina que hubo saqueo
El Supremo resolverá después del verano los recursos presentados por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia que otorga a la familia Franco la propiedad de las esculturas de Abraham e Isaac, del Maestro Mateo, procedentes del Pórtico de la Gloria de la catedral.
Fuentes jurídicas han informado del recorrido procesal de los recursos de casación e infracción penal interpuestos por el consistorio de Santiago, que fueron admitidos por la Sala de lo Civil del alto tribunal el pasado 6 de abril, más de dos años después de la presentación de los recursos el 27 de febrero de 2020.
A partir de ahora, los abogados de la familia disponen de un plazo de 20 días hábiles para oponerse a los recursos, de manera que se espera que presenten su escrito de impugnación en la segunda semana de mayo.
Una vez recibido, la Sala deberá fijar una fecha para la deliberación y fallo de los recursos, trámite este que puede prolongarse hasta cuatro meses. Por tanto, «el escenario más realista» apunta a que la Sala señalará ya en septiembre u octubre la fecha para deliberar y dictar sentencia.Con este escenario, la hipótesis es que será en otoño cuando el Supremo dicte una sola sentencia para resolver los dos recursos sobre la propiedad de las esculturas, que son el objeto de un litigio entre el consistorio y la familia Franco desde 2017.
Justicia respalda a los Franco
Las dos estatuas, inspiradas en los personajes de Abraham e Isaac del Antiguo Testamento, fueron esculpidas por el Maestre Mateo en el siglo XII para el Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela, pero acabaron en el Pazo de Meirás: el palacete de los Franco que, según una reciente sentencia les obliga a devolverlo al Estado.
Hasta ahora, la Justicia había respaldado a la familia en esta cuestión con dos sentencias a su favor: una primera dictada por el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid que fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia de primera instancia explica que se da el principio de usucapión o prescripción adquisitiva, según el cual, se accede a la propiedad de una cosa -en este caso las imágenes pétreas- a través de la posesión continuada de sus derechos reales de manera pública, pacífica e ininterrumpida. Y echa por tierra, por tanto, la reclamación del Ayuntamiento, que expone que hubo un saqueo del patrimonio histórico artístico nacional.
Poco después, la Audiencia de Madrid argumentó que no se puede demostrar que las dos estatuas románicas en posesión de los herederos de Franco sean las mismas que reclama el Ayuntamiento.
¿Regalo o adquisición?
Los herederos de Franco sostienen que son los legítimos propietarios de las piezas, ya que fueron compradas a un particular a través de un anticuario, sin que, a su juicio, el Ayuntamiento haya probado que sigue siendo el dueño.
Por su parte, el Consistorio remite a un escrito ante notario del 4 de junio de 1948 por el que el Ayuntamiento compró al conde de Ximonde tres estatuas -dos de ellas, las que son objeto de este enfrentamiento- por 60.000 pesetas, con una cláusula por la cual se establecía que las piezas debían estar siempre en el patrimonio artístico municipal por deseo expreso del conde.
Sin embargo, el Consistorio explica que en 1954 las estatuas fueron llevadas al pazo de Meirás como un regalo del entonces alcalde, sin acuerdo municipal alguno y de una forma «oculta, clandestina y delictiva», tal y como ha declarado el alcalde de Santiago, Xosé Sánchez Bugallo, al afirmar que trata de «recuperar lo que debe ser un patrimonio de todos», por lo que su gobierno «seguirá peleando hasta donde pueda» y «reclamando la reparación» de lo que consideran una «apropiación indebida».