Imagen de archivo de la quinta edición de un festival en Valencia
Un juez tumba la prohibición de entrar con comida a un festival
Un juez declara ilegal que un festival prohíba la entrada con comida del exterior
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha dictado la primera sentencia en España que declara nulas las cláusulas de un festival musical que prohibían acceder con comida y bebida del exterior, al considerar que se trata de condiciones abusivas.
La resolución judicial afecta al festival Madrid Salvaje, cuya promotora, Madrid Salvaje AIE, impuso dicha restricción a los asistentes, además de cobrar una tarifa de tres euros en concepto de «gastos de gestión» para devolver el saldo no utilizado en las pulseras ‘cashless’.
La asociación Facua-Consumidores en Acción fue la encargada de presentar la denuncia, alegando que ambas condiciones vulneraban los derechos de los consumidores.
La sentencia, que estima parcialmente su demanda, concluye que las cláusulas son nulas por abusivas y ordena a la empresa promotora a cesar en su uso, prohibiéndole además su futura inclusión en nuevos eventos.
Respecto al cargo por la devolución del saldo no consumido, el juez señala que no se ha demostrado que se prestara un servicio que justificara dicho importe, recordando que la finalidad principal del festival es de carácter musical, mientras que los servicios de restauración resultan ser complementarios.
En esta línea, añade que obligar al consumidor a pagar una cantidad por recuperar su propio dinero, sin que medie un servicio añadido, vulnera la normativa en materia de consumo.
En lo que atañe a la restricción de acceso con alimentos o bebidas adquiridos fuera del recinto, la sentencia pone de relieve que se trata de una imposición que obliga al usuario a consumir necesariamente dentro del festival, sin que haya solicitado ese servicio.
El magistrado resalta la dificultad de prescindir de comida y bebida durante tramos horarios extensos, y subraya que forzar a salir del espacio para alimentarse implicaría una pérdida del espectáculo, además de una incomodidad considerable.
De este modo, el fallo concluye que se está imponiendo un servicio adicional al esencial —en este caso, el disfrute del espectáculo musical— lo que vulnera la legislación de protección al consumidor.
«De prohibirse la entrada o comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto», señala la sentencia, lo que supone una obligación no solicitada por parte de los asistentes. En consecuencia, el juez ha declarado igualmente nula esta cláusula.
Facua ha recordado que Madrid Salvaje AIE ya fue sancionada por la Comunidad de Madrid por introducir cláusulas similares en otro de sus festivales, el Brava Madrid.
En esa ocasión, la polémica surgió por el uso obligatorio de las pulseras ‘cashless’ como único medio de pago, así como por el mismo cobro de tres euros a quienes solicitaban recuperar el dinero no consumido.
La multa impuesta entonces ascendió a 96.000 euros y fue consecuencia directa de otra denuncia interpuesta por Facua en relación con la edición de 2023 de ese festival.
Esta nueva resolución judicial refuerza la posición de las organizaciones de defensa del consumidor frente a este tipo de prácticas, y marca un precedente que podría influir en futuras ediciones de festivales en España, abriendo la puerta a eventuales reclamaciones por parte de los asistentes afectados.
Queda ahora por ver cómo reaccionará el sector ante este fallo judicial y si se generalizarán cambios en las políticas de acceso y reembolso en eventos de gran formato.