Más libertad en el fútbol profesional en Europa
Esta sentencia no ha hecho otra cosa que declarar que los clubs de fútbol tienen libertad para organizar sus actividades como crean conveniente
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-333/21 | European Superleague Company, va a suponer, sin lugar a dudas ,un antes y un después en el fútbol profesional, al igual que en su momento lo supuso la sentencia Bosman.
El proyecto europeo se construyó, mejor dicho, se sigue construyendo, sobre la base de un Mercado Común, en que todos los actores económicos compiten bajo las mismas normas, y está presidido por las libertades de circulación de mercancías, personas, servicios (y derecho a establecimiento) y capitales.
De modo paralelo las instituciones europeas han desarrollado toda una política y legislación favorecedora de la competencia, ya que lo que se podía ganar con la implantación de estas libertades, se podía perder por acciones del Estado o de los operadores privados tendentes a limitar la competencia, por la vía, por ejemplo, de mantener monopolios innecesarios, ayudar de modo ventajista a determinadas empresas, o permitir acuerdos entre empresas de fijación de precios o reparto de mercados.
Obviamente el mercado no da las soluciones para todo, no es un mecanismo perfecto, y por eso hay muchas excepciones a estas libertades, que las instituciones europeas permiten para la protección de intereses superiores. Además, Europa tampoco interviene en cómo cada estado organiza sus servicios sociales. Pero el fútbol, por lo menos hasta ahora, no es un servicio social, si no una actividad de ocio.
Los clubs de fútbol ejercen una actividad de prestación de servicios, en este caso de ocio, por la que pagan los espectadores, es decir, desarrollan una actividad en el fondo económica, y como tales operadores, deben gozar de las mismas libertades que disfruta cualquier empresario en el desarrollo de su actividad.
Igual que en el caso de la libre circulación de trabajadores, costó mucho más tiempo del que hubiera sido deseable, el que se implantará dicha libertad en el fútbol profesional, y esto no sucedió hasta la famosa sentencia del caso Bosman en 1995, también en el caso de la libertad de prestación de servicios y libre competencia, ha costado mucho que el derecho europeo entrará en el cerrado mundo del fútbol profesional.
Esta sentencia no ha hecho otra cosa qué declarar que los clubs de fútbol tienen libertad para organizar sus actividades como crean conveniente, sin que ello les deba perjudicar su participación en las competiciones hasta ahora existentes, por lo tanto, podrán también gestionar sus propios derechos de televisión. Las restricciones a las libertades en Europa deben estar muy bien justificadas siempre en aras a un interés general de rango mayor, y además las medidas restrictivas deben ser necesarias y proporcionales. Además, en este caso, la justicia europea ha apreciado que los que gestionaban el monopolio del fútbol, abusaban de su posición de dominio, amenazando con sanciones a los clubs que osaran organizar otras actividades. Como si a las empresas de un determinado sector se les obligará a someterse a las normas de una determinada sociedad privada, qué es lo que en definitiva son la UEFA y la FIFA.
Cuestión distinta es que pueda gustar más o menos la propuesta que viene a realizar la empresa que pretende organizar la nueva Superliga, y también es cuestión distinta él sí nos parece que la evolución del fútbol profesional en España ha sido positiva, y que - por ejemplo- efectivamente el dinero obtenido de la televisión haya ayudado a profesionalizar a los clubs. Pero no debe mezclarse los gustos personales, ni siquiera las costumbres, con las libertades: ahí tenemos el caso de Pique y sus Kings League. Si el proyecto de la nueva superliga es un fracaso lo dirá el tiempo, o si al contrario, surgen nuevas competiciones también lo veremos, pero lo que no puede hacerse es cercenarse la libertad de operadores económicos con la excusa de proteger intereses generales, cuando en realidad, muchas ocasiones, lo que se pretende es preservar privilegios.
Fernando Lostao es Doctor en derecho y profesor de mercado único europeo en la Universidad CEU San Pablo