El Estrella Roja de Belgrado ha sido sancionado por apología al cristianismo
Piden a la UEFA retirar la sanción que le puso a un equipo serbio por exhibir un tifo cristiano
Abogados Cristianos considera que el castigo constituye «un trato discriminatorio hacia la fe cristiana, al penalizar una manifestación de carácter pacífica de carácter religioso»
La UEFA amonesta a un equipo serbio por un tifo cristiano: «Transmite un mensaje inapropiado»
El pasado 29 de marzo, la UEFA, el máximo organismo del fútbol europeo, le impuso al Estrella Roja de Belgrado una multa de 40.000 euros por exhibir un tifo en honor a San Simeón, el fundador del Estado serbio, en el que aparecía «un mensaje inapropiado».
La inscripción en cuestión era «que nuestra fe nos guíe hacia la victoria», algo poco ofensivo, pero la UEFA actuó en consecuencia y volvió a demostrar lo estricta a la hora de sancionar manifestaciones religiosas tanto en partidos de Champions como de Europa League.
La sanción causó bastante revuelo en redes sociales y, ahora, casi un mes después de la publicación de la misma, la Fundación Española de Abogados Cristianos ha decidido presentar una denuncia ante la UEFA con el objetivo de que se le retire la sanción impuesta al Estrella Roja de Belgrado, que desplegó ese mensaje sin buscar polémica.
Para la mencionada asociación, el castigo constituye «un trato discriminatorio hacia la fe cristiana, al penalizar una manifestación pacífica de carácter religioso en el ámbito deportivo y denuncia la existencia de una doble vara de medir por parte de la UEFA».
El fondo del asunto tiene que ver con cómo gestionó el máximo organismo del fútbol europeo el mes del Ramadán, para lo cual dio luz verde para que se pararan los encuentros, y eso es lo que ha denunciado precisamente Abogados Cristianos: «Se ha permitido la interrupción de partidos para facilitar el cumplimiento del Ramadán por parte de jugadores musulmanes, así como la exhibición de simbología grotesca de carácter demoníaco en estadios europeos, sin que estas actuaciones hayan sido objeto de sanción. Esta diferencia de criterio supone una vulneración del principio de no discriminación recogido en el artículo 14.1 de la propia normativa de la UEFA. Supone un ataque a la libertad religiosa y al derecho a expresar la fe en el ámbito público».