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Javier Tebas, presidente de LaLiga

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Rectificación Javier Tebas Medrano y La Liga Nacional de Fútbol Profesional: «El ridículo del Barcelona deja al descubierto el fraude legal que permite LaLiga»

En relación con el artículo publicado por este medio el día 2 de enero de 2025 bajo el título «El ridículo del Barcelona deja al descubierto el fraude legal que permite LaLiga», cuya autoría corresponde a D. Tomás González-Martín, D. Javier Tebas Medrano y La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LALIGA) considerando inexactas distintas informaciones difundidas en dicho artículo, desean poner de manifiesto lo siguiente:

No es cierto que exista ningún fraude legal y mucho menos que LALIGA o su Presidente, D. Javier Tebas Medrano, lo estén permitiendo.

El artículo publicado por EL DEBATE realiza una interpretación tergiversada y errónea del art. 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA. Este precepto, en vigor desde el 1 de julio de 2013, hace más de 11 años, fue aprobada por la Comisión Delegada de LALIGA conforme a sus previsiones estatutarias, órgano en el que además están representados tanto clubes y sociedades anónimas deportivas (SADs) de Primera como de Segunda División.

Contraria y erróneamente también a lo publicado por el medio EL DEBATE, permite a los clubes y SADs exceder el límite salarial para la inscripción de jugadores que sustituyan a otros que hayan sufrido una lesión de larga duración. Concretamente, el tenor literal del apartado primero del citado precepto es el siguiente:

“1. El Límite de Coste en Plantilla Deportiva Inscribible o la capacidad de inscripción podrá excederse en una Temporada T en la misma suma a que ascienda el Coste de un nuevo Jugador que se contrate efectivamente por el Club/ SAD y cuya inscripción se solicite en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la lesión del jugador de la Plantilla Deportiva Inscribible a sustituir que haya sufrido una lesión y que como consecuencia de la misma se prevea una incapacidad de duración igual o superior a CUATRO (4) meses desde que se hubiera producido y con el siguiente límite en el expresado Coste:

El límite en todo caso será del OCHENTA (80) POR CIENTO del Coste del Jugador lesionado, sin contar la amortización de sus Derechos Federativos. Esta limitación se entiende para cada jugador que haya sufrido una lesión en las condiciones referidas durante la temporada. No se admitirá la inscripción del jugador sustituto, si la duración de su contrato abarca a la temporada T+1 y/o siguientes y el Club/SAD no dispone de Saldo Disponible del Límite de Coste de Plantilla Deportiva o capacidad de inscripción para dicha temporada.

El importe del exceso máximo a que se refiere este artículo se prorrateará en proporción a la duración que resta de Temporada desde la inscripción del jugador que sustituye el jugador lesionado”.

En concreto el FC Barcelona impugnó judicialmente, precisamente la aplicación de dicho precepto, habiendo sido hasta en dos ocasiones desestimadas sus solicitudes de inscripción cautelar por dos autos judiciales, en concreto, del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona y del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona, de 23 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, que, contrariamente a lo afirmado por el medio EL DEBATE, han venido a confirmar que LALIGA ha aplicado dicho precepto de forma homogénea a todos los clubes y SADs de LALIGA.

En particular, el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, en su Auto de 23 de diciembre de 2024 ha declarado la plena conformidad a derecho de la denegación de la inscripción de un jugador atendiendo a la aplicación del ar. 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA (NEP), por el cual, en caso de lesión de larga duración de un jugador, los Clubes pueden sustituirle por otro jugador, concluyendo que:

«LALIGA ha realizado una interpretación motivada del artículo 77 de las NEP y, lo que es más importante, es la misma interpretación que ha realizado con todos los restantes equipos de la misma competición. Incluso, la misma interpretación que se le aplicó en el mes de julio de 2024 al FC Barcelona en el caso de Araújo e Iñigo Martínez».

Y añade: «Así pues, LALIGA ha dispuesto unas normas de equilibrio presupuestario implementando la competencia que la ley le confiere». «La finalidad de autorizar el exceso de gasto es para que una baja de larga duración no merme la competición del equipo, no para que la baja de larga duración permita alcanzar la inscripción de jugadores que, con su salario, exceden el límite, que es lo que pretende el FC Barcelona».

Por tanto, este procedimiento se ha aplicado no solo con el FC Barcelona, sino también con el resto de clubes y SADs que se han encontrado en circunstancias similares.

LALIGA y su Presidente, D. Javier Tebas Medrano, desean remarcar, como así reconoce también el propio Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, que la decisión de no inscripción del jugador Dani Olmo había sido ya adoptada por el Órgano de Validación de Presupuestos de LALIGA, y confirmada, posteriormente, hasta en tres ocasiones: tanto por el Comité de Control Económico y Comité Social de Recursos de LALIGA, como también por el Comité de Segunda Instancia de Licencia UEFA de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Por último, LALIGA y D. Javier Tebas Medrano desean corregir la información divulgada por EL DEBATE en relación con el exceso del límite salarial del FC Barcelona pues, en aplicación de determinados preceptos de las NEP, en vigor todos ellos desde el 1 de julio de 2013, una parte de dicho exceso está temporalmente permitido, lo que supone -en términos absolutos- una reducción de dicho exceso durante la presente temporada, siempre atendiendo a una aplicación escrupulosa de la normativa.

En clara contradicción con las falsas afirmaciones que realiza el artículo, tanto respecto al contenido de la normativa como de su aplicación, la Ley del Deporte ha reconocido que el Control Económico ha «resultado verdaderamente útil para garantizar la viabilidad y la integridad de las competiciones», habiendo en el pasado también los tribunales avalado dichas normas (es el caso de la Audiencia Provincial de Madrid como incluso la Sala Tercera del Tribunal Supremo).

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