Jubilación
¿Quieres jubilarte antes de tiempo? Conoce los requisitos, la edad y el mínimo de años cotizados para conseguirlo
Este tipo de jubilación podría modificar tu pensión en el futuro
Jubilación anticipada involuntaria
- El plazo debe ser inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación.
- Se debe estar en una situación de alta o asimilada a la de alta.
- El trabajador debe estar inscrito en las oficinas de empleo al menos seis meses antes de solicitar la jubilación.
- Debe tener un mínimo de cotización de 33 años y, al menos 2 años comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.
- En los autónomos agrarios será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, deben acreditar un período mínimo de cotización de 33 años, aplicándose el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
el cese de trabajo debe ser consecuencia de una serie de causas:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- El despido por causas objetivas según se refleja en el artículo 52 del ET.
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario según refleja el Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.