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Es importante conocer el valor de la vivienda okupada para saber el dinero a pagar como IVA o ITP

Es importante conocer el valor de la vivienda okupada para saber el dinero a pagar como IVA o ITPEFE

Inmobiliario

Esto es lo que te interesa saber si vas a comprar una vivienda okupada

Las viviendas que han estado ocupadas ilegalmente más de dos años tienen la encrucijada de si deben tributar por IVA o ITP

La ocupación ilegal de viviendas es un problema que vive España desde hace años y que supone, una vez más, un triple enfrentamiento. Por un lado, entre los socios de gobierno porque el Podemos quiere ser mucho más permisivo que el PSOE y, por otro, con partidos como el PP, Vox o Ciudadanos que pretenden aprobar leyes que penalicen la ocupación.

En cualquier caso, el problema derivado de esto es la venta posterior de las viviendas que han sufrido la ocupación ilegal durante más de dos años. El vendedor tiene que asumir una enorme pérdida en el valor del inmueble, mientras que el comprador tendrá que descubrir si debe pagar el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Impuestos

La Ley del IVA obliga a pagar el IVA de una vivienda nueva cuya venta realice el promotor «cuya construcción esté terminada o rehabilitada». Ese IVA no se volverá a pagar «en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones».

Los primeros dos años de una vivienda nueva son clave en este asunto. Si se ha utilizado por el propietario o ha estado alquilada, la venta posterior estaría exenta de IVA y se pagaría el ITP, pero cuando ha estado okupada la situación es diferente.

Víctor Ortiz, abogado especialista en derecho inmobiliario y cofundador de Heritae, sobre esta cuestión admite que «más que entrar en si va por IVA o por ITP, que en Madrid es una diferencia del 4 %, la pregunta importante es cuál es la base imponible del impuesto».

Esa cantidad es la diferencia entre el valor mínimo de referencia del catastro y el precio de compraventa, «parece lógico pensar que en caso de que la vivienda esté okupada o lo haya estado, el valor razonable del inmueble haya bajado bastante».

Víctor recomienda que es importante «justificar una valoración real del inmueble mediante un acta levantada notarial o por un arquitecto con fotos y con tasación para que se refresque el verdadero valor».

Si compras un piso por 80.000 euros que es su momento costó 150.000 euros, no te interesa saber si pagas por ITP o por IVAVíctor OrtizAbogado inmobiliario

Un ejemplo para saber qué hay que tener en cuenta en este momento «Si compras un piso por 80.000 euros que es su momento costó 150.000 euros, no te interesa saber si pagas por ITP o por IVA, lo que interesa saber es si ese 6 % o ese 10 % lo pagas sobre el valor mínimo que puede ser 150.000 del valor original o por 80.000 que has pagado tú, y hay mucho dinero en juego».

Lo que sí parece más que probable es que el impuesto a pagar en estos casos sea el IVA ya que la vivienda ha sido ocupada de forma ilegal, en ningún momento por el propietario o por algún inquilino.

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