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20 de mayo de 2024

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Declaración de la Renta 2022  Cómo hacer la declaración de la renta 2022 - 2023 si has estado en ERTE

Las declaraciones de aquellos que han sufrido un expediente de regulación de empleo temporal pueden verse afectadas

Un expediente de regulación temporal de empleo tiene su repercusión en la declaración de la Renta de 2022. El declarante tiene que dar cuenta del salario que ha recibido de su empresa hasta el momento que cesó a lo que hay que sumar la prestación del SEPE.
En el caso de que el SEPE haya realizado en 2022 un abono por ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Renta, habrá que diferenciar si el SEPE ha iniciado o ha completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía no se ha iniciado.
Existen dos casos habituales:
  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2022. En ese caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta y ese importe aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2022. En este caso, el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente acepta las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta y presentar su declaración , sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En cualquier caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

Prestaciones por ERTE

Las prestaciones recibidas por ERTE en 2022 también tienen reflejo en la renta de 2022.
Se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF . No están en ningún caso exentas.
Si en 2022 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE , no tendrá obligación de declarar si la cantidad no supera los 22.000 euros.
Otro caso es si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos.
En primer lugar, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no tendrá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
En segundo lugar, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) superá los 1.500 euros, no tendrá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
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