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28 de abril de 2024

Hay cinco preguntas básicas que se hacen los herederos ante un testamento

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los más discutidos en España

Tributos

Los únicos herederos que están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones

Si el impuesto tiene que pagarse, el importe debe abonarse en los primeros seis meses desde la fecha del fallecimiento

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que grava la transmisión de bienes a través de herencia o donaciones. Asimismo, es un pago que se debe realizar a la institución correspondiente y que depende del patrimonio neto de la persona fallecida, aunque cada comunidad autónoma cuenta con una total libertad para aplicar las normas que consideren oportunas dentro de este impuesto.
Dentro de este impuesto, en función de su situación, hay herederos que están exentos de pagar el importe. Existen dos tipos, los herederos testamentarios, que son aquellos que aparecen en el testamento, y los legales, que están recogidos en el Código Civil.
En el caso de que la herencia recaiga en un descendiente, ascendiente o conyugue y no supere el mínimo establecido por la comunidad autónoma, el heredero se verá exento de pagar el impuesto. Un ejemplo se encuentra en Andalucía, ya que si la herencia es de un millón o menos de euros, no se deberá pagar ese tributo.

Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación

Las competencias de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas y cada una tiene su propia regulación, por lo que debes consultar en la tuya para comprobar posibles exenciones, deducciones o bonificaciones.
En el caso de que tenga que pagarse el impuesto, el importe debe abonarse en los primeros seis meses desde la fecha del fallecimiento. Por otro lado, si la herencia es bajo la condición de mortis causa, sin que el transmitente haya fallecido, el heredero cuenta con un plazo de un mes desde que se aprueba el pacto.
Finalmente, en el caso de heredar una vivienda, el heredero también tendrá que pagar el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el impuesto de plusvalía.
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