Fundado en 1910
Los contribuyentes podrán empezar a solicitar desde este jueves, 25 de mayo, su cita previa para la atención presencial de la declaración de la Renta correspondiente al año 2022, aunque será el día 1 de junio cuando la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos.

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada tienen también este año a su disposición desde principios de mayo el plan 'Le Llamamos', una alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial finalizará el 29 de junio.

Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas --13.600.000, un 2% menos-- por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

CÓMO SOLICITAR EL PLAN 'LE LLAMAMOS'
En esta campaña, los contribuyentes vuelven a tener a su disposición el plan 'Le Llamamos' para confección de declaraciones por teléfono.

Este Plan arrancó el pasado 5 de mayo, con servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita --se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24-- y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

"En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia", aconsejan desde el organismo.

Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

Embargos

Estos son los motivos por los que Hacienda puede embargar tu sueldo en 2024

Antes de embargar el salario de cualquier ciudadano, la Agencia Tributaria debe avisar con la antelación suficiente para que este evite que ocurra

Debido a que la campaña de la declaración de la Renta se tendrá que realizar en los próximos meses, es importante que los ciudadanos estén informados y al día con los pagos de Hacienda, ya que se tendrán que volver a realizar cuentas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De hecho, uno de los motivos, por no decir el principal, de la Agencia Tributaria, es el de evitar posibles embargos.

En este sentido, también se centran en la solidaridad y la responsabilidad moral de los ciudadanos hacia el resto de personas que conviven con ellos. Por otro lado, Hacienda puede llegar a embargar el sueldo de un contribuyente cuando este tenga deudas fiscales sin cancelar, de manera que hacen cumplir a la persona con sus obligaciones fiscales.

Al mismo tiempo, entre las diferentes razones que pueden llevar a la Agencia Tributaria a quedarse con el salario de un trabajador, se encuentran las deudas fiscales impagadas cuando la persona debe impuestos al Gobierno. A pesar de todo ello, antes de embargar el salario deben avisar con la antelación suficiente para que el trabajador lo pueda evitar. Por otra parte, la administración también tiene un límite a la hora de calcular qué cantidad pueden quitarte.

¿Qué cantidad te pueden retener?

Si te llega alguna notificación de Hacienda avisándote de una deuda, cuidado, ya que los impagos ante la Agencia Tributaria pueden provocar una orden de embargo de tu sueldo hasta que lo soluciones con el Estado. Tras este aviso, el juzgado te hará llegar una resolución sobre dicho embargo.

Aun así, Hacienda no puede embargar el 100% del sueldo, ya que el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no se puede embargar las cuentas del ciudadano y dejarlo con menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que solo te podrán embargar:

Un 30% del sueldo para quienes ganen entre 1.080 y 2.160 euros.
Un 50% para quienes ganen entre 2.160 y 3.240 euros.
Un 60% para quienes cobren entre 3.240 y 4.320 euros.
Un 75% para quienes reciben entre 4.320 y 5.400 euros.
Un 90% para los salarios superiores a 5.400 euros.
comentarios
tracking

Compartir

Herramientas