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07 de mayo de 2024

Es posible presentar la declaración de la renta 2021-2022 desde el 6 de abril

Es posible presentar la declaración de la renta desde el 3 de abrilPixabay

Declaración Renta 2023-2024

Estas son las nuevas personas que no tendrán que presentar la declaración de la Renta 2023-2024

Es habitual que el nuevo año venga acompañado de modificaciones en materia económica por lo que, en 2024, no podía ser diferente

El hecho de presentar la declaración de la Renta es un trámite que casi todos los contribuyentes de España deben realizar. Sin embargo, hay algunos que no tienen la obligación de hacerla, ya que existen algunas excepciones. Saber quién está obligado a presentarla es muy fácil, debido a que únicamente debes conocer la procedencia de tus ingresos y saber si superan o no los límites marcados.
Los contribuyentes tienen el 3 de abril marcado en sus calendarios. Ese día, comienza la campaña de la declaración de la Renta 2023 en España, que será una de las más largas de los últimos años (no concluirá hasta el 1 de julio). Al mismo tiempo, significa que dispondrán de más días para rendir cuentas con Hacienda.
Por otro lado, la Agencia Tributaria aplicará diversos cambios este año y conviene saber qué trabajadores no tendrán que presentarla. Es habitual que el nuevo año venga acompañado de modificaciones en materia económica por lo que, en 2024, no podía ser diferente.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge el incremento en el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 2024. La nueva actualización, se realiza para poder amoldarse a la cifra del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha ascendido a 1.134 euros mensuales con catorce pagas.

El mínimo exento de retención a cuenta del IRPF

Este 2024, quedan exentos de hacer la declaración de la Renta los españoles que reciben rentas inferiores a 15.875 euros cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador. Esta cantidad corresponde a la suma de las 14 pagas de 1.134 euros en la que el Ejecutivo ha fijado el SMI.
Aun así, esta cantidad también se aplica a quienes tienen dos pagadores cuando se encuentran en alguno de los siguientes casos:
  • Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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