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08 de mayo de 2024

La declaración de la renta 2023 tiene varias novedades derivadas de los PGE

La campaña para presentar la declaración de la renta 2024 comenzará en el mes de abril

Declaración de la Renta 2023 - 2024

Estos son los pensionistas que están exentos de realizar la declaración de la Renta 2023 - 2024

La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 comenzará el próximo mes de abril

El próximo 3 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023. Así, todos los contribuyentes que cumplan con una serie de requisitos, tendrán que rendir cuentas con Hacienda, recibiendo un ingreso o devolviendo el dinero antes de que acabe el año dependiendo del resultado de la misma.
La ley establece unos rendimientos mínimos por los cuales se puede estar exento de presentar la declaración del IRPF. Si las ganancias obtenidas a lo largo del pasado año superan estas cantidades, no será necesario realizar el trámite de la Agencia Tributaria.
Este 2024 el límite exento en el caso de tener más de un pagador, siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores, está situado en los 15.000 euros, 1.000 euros más que el año anterior.
En el caso de tener un único pagador, el límite exento por el que no será necesario presentar la declaración del IRPF se sitúa en los 22.000 euros, los mismos que el pasado año.

Pensionistas

No obstante, no recibir ciertos rendimientos al año no es el único requisito para no tener que presentar la declaración de la renta. La normativa fiscal española contempla que algunos contribuyentes no tengan que cumplir con esta obligación por el tipo de prestación que reciben del Estado. Este es el caso de algunos pensionistas, los cuales deben conocer la situación para poder actuar en consecuencia.
¿Y qué pensionistas son estos?
La pensiones de incapacidad permanente, jubilación o viudedad están sujetas a tributación, ya que se consideran rendimientos del trabajo, y están sujetas a los límites anteriormente mencionados. Sin embargo, no están obligados a presentar la declaración de la Renta los jubilados con una pensión pública e ingresos anuales, con planes de pensiones privados incluidos, que no superen los 12.900 euros.
Del mismo modo, tampoco tendrán que ajustar cuentas con Hacienda los beneficiarios de pensiones de clases pasivas, pensiones de orfandad y pensiones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo empleo. Tampoco los que reciben una pensión de incapacidad permanente absoluta o permanente en grado de Gran Invalidez.
Por último, tampoco tendrán que presentar el IRPF las pensiones libres de tributación que derivan de condecoraciones contra el terrorismo o medallas, jubilaciones por actos de terrorismo y aquellas destinadas a personas con lesiones provocadas por la Guerra Civil.
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