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Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

Sanciones

Estos son los movimientos de dinero por los que Hacienda puede llegar a multarte

Los movimientos de dinero, según Hacienda, son «cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago»

El Ministerio de Hacienda se encarga de que los contribuyentes declaren aquellos movimientos de dinero, ya sea de entrada o de salida de España, que sean iguales o superiores a los 10.000 euros. De hecho, en el caso de tratarse de efectivo que se mueva dentro del país, la cantidad deberá superar los 100.000 euros para informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En este sentido, la medida que aparece en la normativa que entró en vigor el pasado 14 de febrero de 2007, busca dificultar las actividades de blanqueo de capitales a nivel internacional. Además, tal y como explica Hacienda, no se trata de limitar las transacciones legales que superen estas cantidades, sino de tener mayor transparencia sobre el origen y destino de esos fondos.
Por ello, todas las personas que superen las cantidades mencionadas anteriormente están obligadas a completar un formulario de la Agencia Tributaria, ya que sino recibirán una importante multa. Sin embargo, según Hacienda, un movimiento de dinero es «cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago».

¿Qué movimientos tengo que declarar?

Dentro de todos ellos, se exceptúan de la obligación de presentar la declaración las personas físicas que actúen en nombre de empresas que estén autorizadas por el Ministerio de Interior y ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. Estos, son los siguientes:
  • Papel moneda y moneda metálica nacional o extranjera.
  • Efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, cheques o pagarés que sean extendidos al portador, firmados peor con omisión del beneficiario o que este sea ficticio.
  • Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, si no están vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo.

Las sanciones no solo son en dinero

La declaración se realiza a través del formulario S1, que puede completarse en la entidad bancaria donde esté la cuenta y donde se realicen los movimientos. Asimismo, se debe rellenar siempre y cuando el movimiento se realice dentro del territorio nacional, de medios de pago acompañados procedentes o con destino en un país de la Unión Europea.
Por otro lado, si son movimientos de entrada y salida nacional de medios de pago acompañados, con origen o destino a un país tercero, se deberá presentar el formulario E1. Para la entrada o salida de movimientos en el territorio nacional de medios de pago no acompañados, el formulario correspondiente será el E2.
Finalmente, la sanción mínima económica por no declarar los movimientos de dinero mencionados, es de 600 euros. Al mismo tiempo, podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados. Aun así, las sanciones no solo son en dinero, ya que el incumplimiento de la misma podría iniciar una investigación para comprobar si los movimientos de dinero realizados no están vinculados a algún tipo de fraude.